La patronal del alquiler turístico de Baleares, Habtur, ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares un recurso contencioso administrativo contra el Plan de Intervención en los Ámbitos Turísticos (PIAT) que regula el sector, aprobado por el Consell de Mallorca en julio pasado, por incluir varios preceptos que se consideran lesivos para los propietarios de viviendas al establecer restricciones “innecesarias, injustificadas y desproporcionadas”.

Este miércoles en rueda de prensa la gerente de Habtur, Maria Gibert, ha comparecido con los abogados Javier Blas y Jaime López, de Illeslex, para explica el recurso interpuesto que ya avanzaron que llegaría tras la aprobación del plan del Consell. Consideran que se establecen restricciones que restringen la competencia y son “innecesarias” al estar ya reguladas por otras normativas y que “no contribuyen en nada” a alcanzar los objetivos que se persiguen. Como ha subrayado Blas, la tramitación del PIAT comenzó hace cinco años y se aprobó en 2020, por lo que ya está desfasado al partir de una realidad que nada tiene que ver” con la actual. En 2016 no había “la hiperrregulación” que existe hoy en día en torno al alquiler vacacional. El abogado confía en que la justicia les dé la razón en 2022 o a principios de 2023.

El abogado Jaime López ha detallado los ocho preceptos objeto de impugnación. Entre ellos ha apuntado los que considera “altamente restrictivos” para la actividad, como el que exige que las viviendas unifamiliares deban contar como mínimo con aparatos de calefacción y/o refrigeración de eficiencia energética mínima A “sin criterios o justificación en 4.000 folios”. Además la calificación energética mínima de clase C en edificaciones existentes en 2007 o de clase A en las posteriores, una traba que deja fuera al 95 % de las viviendas y al 50 % de las de nueva construcción. Otra condición mínima es que disponer de un sistema de generación de agua caliente mediante placas solares u otras instalaciones de energías renovables y también toma de corriente homologada para vehículos libres de emisiones o tener un punto púbico de recarga en un radio de 500 metros. “No estamos en contra, pero ¿por qué no puede ser una toma normal y si no tienes garaje?", interpela López.

Tratar al turista como "persona normal"

También se impugna que las viviendas unifamiliares aisladas tengan que contar con sistemas de recogida y almacenamiento de aguas pluviales, un programa de de recogida de residuos peligrosos por gestores autorizadas, lo que cuestiona el abogado al no tratar al turista “como una persona normal”. En suelo rústico las viviendas están obligadas a mantener la parcela “cuidada en estado natural, agrícola, ganadera o forestal”.

Otras medidas cuestionadas son la declaración como zona no apta para la comercialización de viviendas turísticas los núcleos urbanos que no tengan rede de alcantarillado, el mantenimiento de la prohibición de iniciar actividades nuevas de comercialización en suelo rústico protegido o que un propietario pueda elegir julio y agosto como meses para alquilar, se ha de optar por un mes o por otro.

“se fomenta menos consumo energético y luego se no es puede tender al sol”,

Jaime López - abogado

Para el equipo legal de Habtur tampoco se puede tolerar que se establezcan como condiciones mínimas de calidad que se deba disponer de un espacio para tender la ropa oculto o si no tener secadora, es decir, “se fomenta menos consumo energético y luego se no es puede tender al sol”, ironiza Jaime López. Otro precepto impugnado es el que dicta que los cerramientos de parcela no pueden suponer un peligro para la avifauna ni generar un efecto barrera para la fauna. Se establecen obligaciones que ya cuentan con sus propias normativas y que generan “discrecionalidad” por parte de los inspectores, cuestiona el abogado.