Hacienda está en todo. Los inspectores tributarios han impuesto una dura sanción a un empresario que trabaja en Mallorca, donde tiene varios negocios, pero que ha simulado tener su residencia en Andorra. De hecho, dispone de una vivienda alquilada a su nombre, tiene abierta una cuenta bancaria e incluso cuenta con autorización de residencia en este país, tanto para él, como para su mujer. Este contribuyente adquirió un deportivo de lujo en el año 2016. Era de la marca Porsche y lo matriculó en Andorra, en vez de hacerlo en España. Los impuestos de la compra los abonó en el extranjero. El mismo día que adquirió el vehículo, que sobre todo utilizaba su mujer, condujo hasta Barcelona y después trasladó el deportivo en el barco hacia Mallorca. Desde entonces se le veía con frecuencia circulando por las carreteras de la isla. La matrícula de Andorra fue la pista que siguieron los inspectores de Hacienda, que le reclamaron a este empresario que abonara los impuestos especiales en concepto de medios de transporte. Se le reclamaban casi 13.000 euros por los tributos que no había pagado, más una sanción de 4.600 euros.

La normativa impone la matriculación definitiva de medios de transporte, nuevos o usados, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio nacional por personas, o entidades, que sean residentes en España o que sean titulares de empresas situadas en el país». Y bajo esta normativa, Hacienda exigió a este empresario que abonara los impuestos especiales por la compra del vehículo de lujo, que había adquirido en el extranjero, pero que utilizaba para moverse por la isla.

Antes de reclamar el pago de estos impuestos, Hacienda realizó una detallada investigación sobre la actividad del dueño del vehículo. Se comprobó que era titular de dos empresas relacionadas con el sector inmobiliario. De hecho, el coche estaba a nombre de la sociedad y no del empresario. Los inspectores comprobaron también que esta persona tenía una hija y que la niña estaba escolarizada en Mallorca. Incluso los funcionarios realizaron indagaciones en el propio centro escolar, donde se pudo confirmar que los que llevaban habitualmente a la niña al colegio eran sus padres. También se averiguó en el propio colegio que el domicilio que habían señalado en la matriculación de la alumna estaba ubicado en Mallorca. Con toda esta información recopilada los inspectores llegaron a la conclusión definitiva de que no era cierto que este empresario residiera en Andorra, sino que solo utilizaba este país a efectos tributarios, seguramente para pagar menos impuestos.

Recurrió la sanción

El empresario no estuvo conforme con la decisión de la agencia tributaria. No estaba dispuesto a pagar los impuestos especiales que le exigían, ni tampoco la multa que se le impuso. Y llevó el caso a los tribunales. Sin embargo, este intento para que la sanción se anule ha fracasado. El Tribunal Superior de Balears se ha decantado a favor de la inspección tributaria, sobre todo por las pruebas que fue acumulando para demostrar que se trataba de una residencia ficticia en el extranjero.

Las pruebas que avalan esta decisión de los jueces se centran en varios aspectos. Por una parte, los datos escolares de la menor y, por otra, el hecho de que las empresas que dirige esta persona están en Mallorca. Todo ello demuestra que su residencia habitual estaba en la isla y no en Andorra, a pesar de que contara allí con una vivienda y se le hubiera aceptado su residencia fiscal.

Tampoco acepta el tribunal que este empresario alegaba que desconocía que tuviera que abonar estos impuestos en España, dado que estaba convencido de que tenía que pagarlos en Andorra. El tribunal recuerda en su sentencia que este impuesto especial por la adquisición del vehículo deportivo de lujo lo tiene que pagar, no solo por ser residente en España, sino también por tener negocios en la isla.

No solo no ha logrado ganar el pleito, sino que ahora tendrá que pagar las costas de la demanda.