La Audiencia Provincial ha obligado al Govern a indemnizar con 500 euros a una educadora que fue atacada durante un motín en el centro de internamiento de menores de es Pinaret, por lo que precisó asistencia psicológica. La Comunidad Autónoma recurrió la sentencia que le condenó como responsable civil, al entender que la compensación era «desproporcionada». Además, alegó que la mujer ya cobra un plus de peligrosidad y que el estrés postraumático no estaba acreditado. El tribunal ha desestimado sus argumentos.

Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2019 a primera hora de la tarde. Un interno de es Pinaret, que estaba recluido por matar a su madre en s’Arenal, llamó a la educadora con el pretexto de que necesitaba ir al baño. Al regresar del aseo, logró que la trabajadora entrara en su cuarto diciéndole que en su cama había bichos. Una vez dentro, la cogió por la fuerza, forcejeó con ella, le sujetó las muñecas y la inmovilizó en la cama. Logró así arrebatarse el walkie-talkie para que no pudiera comunicarse ni pedir ayuda a sus compañeros. El adolescente le exigió que le diera las llaves, con la intención de fugarse del centro. Ambos forcejearon y la mujer logró finalmente pedir auxilio a gritos. Varios vigilantes de seguridad acudieron entonces a la habitación y redujeron al interno.

El caso quedó en manos de un juzgado de menores, que condenó a dos adolescentes por el motín. Los chicos fueron sentenciados a seis y ocho meses de internamiento respectivamente por delitos de quebrantamiento de condena y atentado. La sentencia fijó una indemnización de 500 euros para la educadora por los daños morales sufridos, que debía ser abonada por la Comunidad Autónoma como responsable civil solidario, ya que los condenados estaban bajo su tutela.

El Govern recurrió la sentencia para no tener que pagar la compensación a la funcionaria. En su escrito de apelación, alegó que la víctima había renunciado inicialmente a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y destacaba que no había padecido ninguna lesión física. Señaló además que había recibido atención psicológica gratuita a través de una fundación, por lo que consideraba resarcido el daño moral. En segundo lugar, apuntó que la educadora cobra un plus de peligrosidad como trabajadora de es Pinaret, lo que a su juicio compensa los posibles altercados en los que se vea envuelta. Finalmente, consideraba que la compensación de 500 euros era «desproporcionada» al no ha existir daños físicos y que el estrés postraumático que sufre no está probado al no existir partes médicos.

El tribunal de la sección segunda de la Audiencia ha desestimado estos argumentos. Los magistrados consideran acreditado el daño moral de la educadora por la declaración de esta y porque la propia Comunidad Autónoma reconoció la asistencia psicológica que había recibido. Señalan en sentencia que la cantidad de 500 es «proporcional» a la «dimensión del ataque sufrido».

La Audiencia considera además que el plus de peligrosidad que cobra la víctima no cubre el daño moral. «Se trata de un complemento salarias destinado a compensar el peligro en el que se mueve el funcionario, pero de ninguna forma el daño causado por un hecho delictivo». El fallo considera irrelevante que la mujer no estuviera de baja ni sufriera lesiones físicas. El tribunal rechaza así todos los argumentos de la Comunidad Autónoma y la obliga a indemnizar con 500 euros a la educadora.