El transporte turístico de pasajeros, prohibido hasta el momento en las Balears, vuelve a permitirse con una limitación de su ocupación. En concreto, en los buques y embarcaciones dedicados a dicha tarea, la ocupación no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.

Según recogió la orden ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los empresarios y profesionales que lleven a cabo dicha actividad se asegurarán, además, de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente.

Dicha limitación de la ocupación es una restricción que afecta únicamente a las comunidades de Balears y Canarias, mientras que el resto de territorios que ya se encuentran en fase 2, no se ven sujetos a dicha normativa.

En referencia a la navegación de recreo, también se establecen una serie de modificaciones. Así, se permite la circulación a las personas que se encuentran en la misma isla en que esté amarrada la embarcación. En cuanto a la ocupación, aumenta hasta el 75% del total de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, a menos que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá llegar al 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

En cuanto a las actividades náuticas, se autoriza prestar servicios incluido el arrendamiento náutico de embarcaciones o barcos de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo por parte de personas que se encuentran en la misma isla en que se ubique la empresa de alquiler. En el caso de embarcaciones o barcos de recreo se cumplirán las mismas restricciones de ocupación: un máximo del 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación.

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, a menos que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en el que no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

Por su parte, en aquellas unidades territoriales en fase 3, como el caso de Formentera, se permitirán todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.