Se abre una ventana para recuperar el IVA liquidado por los empresarios afectados por la quiebra de Thomas Cook que se quedaron con facturas sin cobrar. Se trata de al menos 20 millones que el sector turístico tuvo que pagar a sabiendas de que no cobrarían la deuda que les dejó la crisis del grupo británico.

A pesar de que se daba por hecho que los afectados por los impagos no podrían beneficiarse de recuperar el IVA repercutido porque la empresa declarada en concurso no tenía base en España, una respuesta de la Dirección General de Tributos, órgano consultivo del ministerio de Hacienda, al despacho de abogados Font Mora Sainz de Baranda, pasa la pelota a la Agencia Tributaria. Esta deberá dirimir si la alemana Thomas Cook AG contaba con un establecimiento permanente -una entidad sin NIF, sin identidad jurídica- en nuestro país, en cuyo caso los empresarios sí podrán "hacer facturas rectificativas para recuperar el IVA".

Así lo explicó ayer el abogado Jorge Sainz de Baranda, que representa a uno de los hoteleros perjudicados por la crisis de Thomas Cook, el cual contaba con un contrato suscrito en julio de 2018 por el que ser reservaban camas en su establecimiento hotelero entre el 12 de abril y el 2 de noviembre pasado.

Sainz de Baranda recordó que su despacho hizo una consulta a Tributos en la que planteaba que en definitiva en Balears "había una delegación clara" de la filial alemana de Thomas Cook .

En sus consideraciones el despacho mallorquín plantea que, existiendo una declaración de concurso sobre la empresa insolvente, se da también la circunstancia de que existe un establecimiento permanente en España. En este sentido, se señala que el turoperador empleaba a unas 2.500 personas de forma directa en España y contaba con más de 12.000 habitaciones repartidas en medio centenar de hoteles de ocho marcas distintas y, además, traía cada año a cuatro millones de turistas.

Es decir, Font Mora Sainz de Baranda entiende que Thomas Cook Alemania "está establecido y realiza prestaciones de servicios en el territorio de aplicaciones del impuesto".

"El problema son los plazos", advierte el abogado, pues el 30 de enero finaliza el cuatro trimestre del pago del IVA, por tanto recomienda plantear procedimientos de devolución de ingresos indebidos antes de esa fecha.

Ahora será la Agencia Tributaria la que tiene que pronunciarse.