La jueza de lo social número 3 de Palma, Catalina Munar, ha condenado a una gran empresa de Palma a indemnizar con 3.125 euros a una de sus empleadas, a la que ha entorpecido el derecho a la conciliación personal y familiar con la laboral. La trabajadora, divorciada y con un bebé a su cargo, verá modificado su horario laboral, para poder atender mejor a su hijo.

Según los hechos acreditados en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, la demandante ya disfrutaba de una reducción de jornada por el cuidado de su hijo. Sin embargo, sus circunstancias familiares cambiaron al divorciarse de su marido y quedarse con la guarda y custodia del niño.

Discrepancias por un día

La mujer pidió a la empresa un nuevo horario para adaptar su jornada a las horas de la guardería donde lleva al menor. Su solicitud era de cuatro días en horario de mañana, de 8 a 15.15, y una quinta jornada, los sábados, por la tarde, de 13 a 20.15

Sin embargo, sus jefes no aceptaron esta propuesta y le impusieron el siguiente: tres días de 8 a 15.15, un cuarto de 10 a 17 horas y la tarde de los sábados.

La trabajadora no tuvo más remedio que demandar a su empresa, que ahora ha sido condenada por no facilitar la conciliación familiar. La parte demandada alegó en su favor que necesita más personal por las tardes, porque es la parte del día con mayor número de clientes.

No han explicado las razones

La sentencia argumenta que la demandada no ha explicado las razones por las que no había accedido a la propuesta de la empleada, que con el horario impuesto tenía que pagar horas extra de guardería.

"Es cierto que la empresa reconoció el derecho de la trabajadora a ver reducida su jornada laboral, ahora bien, no lo ha hecho en plenitud, pues no ha aceptado el horario de prestación solicitado y esta juzgadora no alcanza a comprender por qué la empresa se mantiene en su posición de exigir que una de las mañanas la demandante comience su jornada laboral a las 10 y no a las 8, como el resto de jornadas", razona el fallo.

La parte condenada "no ha acreditado por prueba alguna que ese horario resulte imprescindible o necesario para la empresa, de tal manera que esa decisión empresarial deba prevalecer sobre el derecho fundamental de la trabajadora", añade la sentencia.

Según el fallo, en la empresa hay doce personas en plantilla con la categoría de la demandante.

La jueza destaca el hecho de que el graduado social de la empleada pidió que declarara en la vista oral un representante legal de la empresa, pero ésta no mandó a nadie al juicio.

La magistrada fundamenta su resolución en el Estatuto de los Trabajadores, jurisprudencia y en el convenio colectivo, que señala que "la empresa cuidará de que se cumpla el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, garantizando el derecho a la conciliación, informando de ellos y haciéndolos accesibles a toda la plantilla".