El juzgado de lo Mercantil de Palma ha condenado a una compañía aérea por amargar las vacaciones de unos clientes de Mallorca, que debido a que el avión salió con retraso, no pudieron disfrutar después de un crucero por los países bálticos. La compañía Air Europa, no solo tendrá que devolver el importe de los billetes de avión, sino que también tendrá que asumir el pago del coste total del paquete del viaje, que asciende a la cantidad de 3.513 euros, más los correspondientes intereses.

El juez Víctor Fernández ha tenido que pronunciarse sobre unos hechos que ocurrieron el día 6 de agosto del año 2016. Una pareja residente en Mallorca había contratado un vuelo con esta compañía aérea. El viaje era desde Palma a Madrid y desde allí, con otra compañía, tenían que llegar a la ciudad de Helsinki para iniciar un crucero de siete noches por las capitales bálticas.

La salida del vuelo estaba prevista para las 9.55 horas. Los pasajeros habían calculado que con la hora de llegada tenían tiempo más que suficiente, salvo si se producía algún retraso, para tomar el siguiente vuelo que salía a las 13.55 horas. Sin embargo, se produjo el peor de los presagios. El vuelo se retrasó. Al llegar los clientes al aeropuerto la compañía les comunicó la incidencia y les anunció que el avión no saldría a la hora prevista. Como tenían un margen de tres horas para poder coger el avión en Madrid que les iba a llevar a su punto de destino, la pareja decidió esperar en el aeropuerto a que se solucionaran los problemas del primer vuelo. Sin embargo, el retraso se prolongó más de lo esperado hasta que llegó un momento en el que decidieron marcharse, ya que no les daba tiempo a llegar a Madrid y, por tanto, tampoco llegarían a tiempo a la salida del crucero, que estaba previsto que zarpara del puerto de Helsinki a las nueve de la noche de ese mismo día. Los perjudicados se marcharon de Son Sant Joan a las 12.42 horas, al comprobar como la compañía aérea, al no cumplir con el horario de salida del avión, les amargó las vacaciones que habían contratado.

El juez valora que, en este caso, no se puede compensar a estos viajes únicamente con las indemnizaciones previstas por el retraso del vuelo o el importe de los billetes que tuvieron que abonar. Por ello, pese a que no se acepta una indemnización por los daños morales que reclamaban los perjudicados, el magistrado tiene claro que el retraso padecido por los pasajeros fue el causante directo de que no pudieran disfrutar de estas vacaciones, por lo que amplía la indemnización para que cubra los gastos del crucero.