La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Balears, Alicia Ortuño, ha denunciado a través de un voto particular de una sentencia que Delegación del Gobierno en Balears está utilizando un procedimiento administrativo ilegal para expulsar del país a inmigrantes 'sin papeles'. La magistrada no ha podido imponer este criterio, que supondría que se anularían estas órdenes de expulsión, puesto que su posición no coincide con la de sus compañeros. Por tanto, se impone la mayoría de dos jueces contra uno y, si bien se cuestiona el método administrativo utilizado por Delegación del Gobierno, el tribunal no lo considera razón suficiente para anular la expulsión.

Este enfrentamiento de criterios dentro de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears se produce con la demanda de expulsión de un ciudadano marroquí que residía ilegalmente en Mallorca. En el mes de mayo del año 2016, Delegación de Gobierno acordó imponer a este extranjero una sanción de expulsión del territorio nacional, con la prohibición expresa de entrada en el territorio español durante un periodo de tres años.

A pesar de que se trataba de inmigrante sin antecedentes delictivos, la administración entendía que había cometido una infracción grave de la norma que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Procedimientos

Para tramitar la expulsión de un migrante que está ilegalmente en España la administración dispone de dos procedimientos. Uno es el ordinario y el otro es el preferente. La tramitación es distinta en uno u otro caso.

Los jueces ya han venido denunciando que Delegación del Gobierno suele utilizar la fórmula de la tramitación preferente ,(en la que la expulsión efectiva del extranjero es mucho más rápida), aunque tiene la obligación legal de explicar la razón por la que acude a este procedimiento y no al ordinario. En la sentencia que resuelve la demanda, que casualmente también redacta la magistrada que no está conforme con la decisión de la mayoría, se señala que, si bien se puede criticar la actitud de la administración, la falta de explicación de porqué se utiliza un método u otro, no es razón suficiente para anular la expulsión. Sin embargo, la magistrada Alicia Ortuño cree todo lo contrario, es decir, que sí se debería anular la expulsión, ya que la tramitación que se utiliza ocasiona una situación de indefensión al inmigrante y, por tanto, la fórmula administrativa que utiliza Delegación del Gobierno es ilegal.

La magistrada recuerda que el procedimiento preferente, que viene utilizando reiteradamente Delegación, solo se puede aplicar en casos muy determinados, como son cuando existe un riesgo de incomparecencia, cuando el extranjero dificulta su expulsión o cuando existe un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional. Si no se da ninguna de estas circunstancias, entiende la magistrada del TSJB que el procedimiento preferente "no será aplicable".

Incumplimiento del acuerdo

Los tres magistrados del TSJB coinciden en que la administración incumple sistemáticamente su obligación de señalar en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, la razón por la que aplica el método preferente. Sin embargo, dos de los jueces entienden que se trata de una irregularidad y no supone la nulidad del acuerdo.

En cambio, la jueza discrepante entiende que si se acepta este criterio se está convalidando un práctica administrativa que no se preocupa por indicar, como le exige la ley, porque acude al método preferente y no al ordinario. La jueza cree que al ser un procedimiento sancionador, se declara la expulsión de un extranjero y las garantías del procedimiento se deben respetar con "mayor rigurosidad".

La magistrada señala también que para el afectado no es una situación irrelevante que Delegación del Gobierno utilice un procedimiento ordinario o el preferente, ya que el método preferente es más efectivo, puesto que la expulsión es más rápida que a través del otro procedimiento, que incluso permite al extranjero fijar la fecha de su salida del país.

Y aunque sus dos compañeros del tribunal no opinan lo mismo, Ortuño entiende que el extranjero "tiene derecho a conocer el motivo por el que se le aplica el procedimiento preferente de tan drásticas consecuencias respecto al ordinario". Esta falta de información ocasiona, a juicio de la magistrada, una situación de indefensión al extranjero y, por tanto, es razón más que suficiente para anular la orden de expulsión. No obstante, Delegación podría iniciar otra tramitación, esta vez legal, para volver a proponer la expulsión del inmigrante sin papeles.