El incumplimiento de la obligación de todo ciudadano a presentarse en la mesa electoral cuando es convocado conlleva consecuencias penales. Así ha ocurrido en el caso de un ciudadano de Palma que debía presidir una mesa electoral, pero que el día que se celebraron los comicios no hizo acto de presencia ni comunicó ninguna excusa para no cumplir esta obligación. Por ello, el juez Eduardo Calderón, titular del juzgado de lo Penal número 7 de Palma, le ha impuesto una sanción económica que suma un total de 2.880 euros, así como la inhabilitación especial durante un periodo de tres meses.

El acusado, que es arquitecto técnico, fue citado por la Policía porque debía formar parte de la mesa electoral en las pasadas elecciones europeas. La notificación oficial fue entregada en el domicilio del acusado, si bien hacía poco que había abandonado la vivienda al separarse de su esposa. Por ello, el documento oficial fue facilitado a la mujer, que según ha quedado demostrado, se lo entregó después a su exmarido. En la notificación se informaba al ciudadano que había sido nombrado para ocupar la presidencia en una mesa electoral, por lo que se le convocaba a acudir a primera hora al lugar indicado para cumplir su obligación como presidente. Sin embargo, el acusado no se presentó y tuvo que ser sustituido por el suplente. En su primera declaración indicó que la cita la había anotado en el teléfono móvil que utiliza de la empresa, pero que el fin de semana no lo utiliza. Además, ese fin de semana se estaba encargando del cuidado de sus hijos. Sin embargo, durante el juicio añadió otra excusa. Dijo que estaba en un proceso depresivo, a raíz de la separación matrimonial, y que debido a que tomaba una fuerte medicación, se le había olvidado que debía acudir a la mesa electoral.

El juez Calderón afirma que olvidarse de la cita no es ninguna excusa para ser exculpado del delito que le imputa la fiscalía, recordando que la comparecencia a una mesa electoral es una obligación impuesta por ley.

El magistrado asegura que el acusado conocía perfectamente el alcance penal que suponía incumplir esta obligación y que no puede defender que no sabía el día que se celebraban las elecciones, porque era un dato conocido.

La sentencia detalla que la sanción económica podría haber sido incluso algo mayor, pero no se conoce la situación económica del acusado. Aunque no lo había pedido el fiscal, el juez también le impone la inhabilitación.