­El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso interpuesto por el Govern en 2005, contra una serie de apartados de la Ley 1/2004 relativa a la libertad de horarios comerciales en zonas de gran afluencia turística, al entender que es legitimo que la Administración estatal establezca una regulación en este campo mediante una norma básica.

El motivo del recurso se centraba en la fijación de libertad de horarios, por medio de la norma estatal, para los establecimientos de venta de pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustible, floristerías y las denominadas tiendas de conveniencia en esas zonas.

El Alto Tribunal considera en su sentencia que "por la naturaleza de los productos que expenden presentan una demanda por parte de los potenciales consumidores que es susceptible de proyectarse durante amplios horarios".