El juzgado de lo contencioso-administrativo dos de Palma ordenó, en una sentencia dictada por el magistrado Francisco Pleite, la demolición de un chalé construido ilegalmente en una parcela rústica de Andratx. El Ayuntamiento amparó las obras con un permiso de reforma de una vivienda inexistente, cuya falsa antigüedad había sido certificada por el celador municipal de obras, Jaime Gibert, uno de los principales implicados en el caso Voramar.

Los hechos se remontan a julio del 2004 cuando el consistorio de Andratx concedió una licencia para reformar, y ampliar, una casa antigua que supuestamente se levantaba en una parcela rústica. La dueña de la finca, una señora mallorquina, posteriormente vendió el permiso a una familia extranjera.

Unos vecinos de la zona, representados por el letrado Miguel Reus (del Bufete Buades), impugnaron la licencia al estimar que en la finca colindante nunca había habido una casa.

Más de 60 años

El Ayuntamiento rechazó el recurso de los vecinos y confirmó la licencia de obras al entender aplicable en el expediente una disposición legal que permite reformar las viviendas ubicadas en suelo rústico. En concreto se utilizó la disposición transitoria número dos de la Ley del Suelo Rústico de Balears.

Jaime Gibert llegó a emitir un certificado donde daba fe de que en la finca había "una vivienda en planta baja, con una superficie de 52,50 metros cuadrados y una antigüedad superior a los 60 años".

Sin embargo, los demandantes consiguieron desbaratar el montaje y demostrar que nunca existió tal vivienda.

El juez ha llegado a la conclusión de que lo más que llegó a existir en aquel paraje fue una casita de aperos, que hacía años que había dejado de usarse.

Los recurrentes llegaron a aportar un informe pericial que postulaba que la construcción no reunía "las condiciones de habitabilidad propias de una vivienda" y que, por contra, era una simple caseta adecuada "para guardar aperos y herramientas de labranza".

Como es habitual en este tipo de expedientes ambas partes aportaron fotografías antiguas y actuales del lugar para justificar sus respectivas versiones sobre la caseta.

Ni ahora, ni en el pasado

La conclusión del magistrado, a la vista de las fotografías, ha sido que la controvertida construcción "no puede calificarse de vivienda" y tampoco parece que el pasado haya tenido tal condición.

La sentencia añade, a continuación, que si nunca hubo una vivienda en la finca tampoco puede aplicarse la disposición transitoria segunda de la Ley del Suelo Rústico para reformar algo inexistente.

Los demandantes también contactaron con otra vecina que ha vivido en la zona desde 1926. Esta testigo ratificó que la casita en ruinas nunca había sido una vivienda, sino que su cometido era el de almacén de aperos agrícolas.

La consecuencia lógica es la nulidad de la licencia municipal y la orden de adoptar "las medidas necesarias para la restauración de la legalidad urbanística", lo que podría conllevar la demolición del chalé.

La sentencia del juzgado es susceptible de recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears.