La STJUE de 9 de julio de 2020 ha abierto la puerta a que los consumidores afectados por la cláusula suelo puedan reclamar el dinero pagado de más por esta cláusula, a pesar de haber firmado posteriormente un acuerdo para reducirla o eliminarla en el que se hubiera insertado una renuncia a reclamar posteriormente cualquier cantidad.

Tras esta sentencia, todos los titulares de préstamos hipotecarios que contuvieran cláusula suelo y que su entidad les hubiere ofrecido un acuerdo para rebajar o eliminar la cláusula suelo, evitándole así tener que acudir a los Tribunales beneficiarse de una bajada mensual de la cuota, y que subrepticiamente ese acuerdo llevare aparejado una renuncia de acciones futuras para poder reclarmar las cantidades abonadas de más como consecuencia de dicha cláusula.

La sentencia entiente que la renuncia de un consumidor a hacer valer los efectos de la nulidad de la cláusula sólo será válida si el consumidor es consciente de las consecuencias que conlleva aceptar dicha cláusula abusiva. Además, es la entidad la que ostenta la carga de probar que se ha informado correctamente y que el consumidor era plenamente consciente de las consecuencias de la transacción.

¿Cuándo se entiende que el consumidor ha sido correctamente informado?

Esta respuesta ya ha sido muy discutida por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo tanto en los casos de cláusula suelo como en los de otras cláusulas abusivas -IRPH, multidivisa y otras- por tanto, y de conformidad con la justicia europea, a las cláusulas novadas se les debe de aplicar el mismo criterio de transparencia, es decir, de comprensibilidad material y no solo de redacción gramatical.

Por lo tanto, se considerará que el consumidor está realmente informado siempre que haya podido disponer, antes de la celebración del contrato, de toda la información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias jurídicas y económicas de la celebración del acuerdo que le permita comprender por sí mismo a que se está renunciando con dicho acuerdo. Particularmente, de conformidad con esta nueva Sentencia del TJUE, se exige la puesta a disposición del consumidor de la evolución del índice de años anteriores a partir del cual se calculó el tipo de interés.

¿Se puede amparar la entidad en el hecho de que conste de puño y letra que se es consciente de la renuncia para considerar que efectivamente se ha negociado individualmente el acuerdo novatorio?

Considera la Sentencia que el mero hecho de que el consumidor de forma manuscrita indicase que era consciente y entendía el alcance del acuerdo que estaba firmando no basta, por sí solo, para considerar que el contrato modificativo ha sido negociado individualmente, esa mención de puño y letra no prueba en absoluto que el consumidor haya tenido la posibilidad de influir en el contenido del contrato.

¿Te pueden obligar a renunciar a ejercitar acciones sobre controversias futuras?

El TJUE estima en su sentencia de 9 de julio que la cláusula mediante la que el consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a ejercitar acciones judiciales basadas en los derechos reconocidos en la normativa no vincula al consumidor, y ello porque el consumidor no puede comprender las consecuencias reales que conlleva la firma de dicha cláusula de renuncia de cara a las controversias que puedan surgir en el futuro.

En síntesis, Constanza López de Oña, letrada de Unive Abogados considera que los afectados por este tipo de acuerdos podrán iniciar, amparados por esta sentencia, acciones para recuperar las cantidades a las que “supuestamente” tuvieron que renunciar para poder beneficiarse de una cuota mensual rebajada, sin cláusula suelo, lo antes posible, sin necesidad de iniciar ningún pleito. Asimismo, recomienda consultar con expertos en la materia y analizar el acuerdo detenidamente.