¿Cómo solicitar el voto por correo y cuáles son los plazos?

El elector que lo solicite recibirá en su domicilio las papeletas y los sobres entre el 6 y el 21 de mayo

Papeletas electorales en una mesa de un centro votación

Papeletas electorales en una mesa de un centro votación / Jesús Diges

Comienza el calendario para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo: el plazo para solicitar el voto por correo comenzó el pasado 4 de mayo y finalizará el décimo día anterior a los comicios, es decir, el 18 de mayo. La fecha para enviar el voto finaliza el 24 de mayo.

El elector que lo solicite recibirá en su domicilio las papeletas y los sobres junto al certificado de inscripción en el Censo y el sobre en el que aparece la mesa en la que le corresponde votar. Una vez elegidas las papeletas, el votante puede presentarlas en Correos hasta el 24 de mayo. Estas fechas, establecidas por la Ley Electoral, podrán verse afectadas por modificaciones de la Junta Electoral Central.

A continuación explicamos en detalle cada uno de los procesos a seguir para votar por correspondencia:

Procedimiento de voto

Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:

  • Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.
  • Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberás mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. El plazo expira el 31 de octubre.
  • Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios hasta el 3 de noviembre.
  • Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, meterla en el sobre y cerrarlo completamente.Tendrás hasta el 6 de noviembre para llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
  • En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.