La renta del ejercicio 2015 es la primera que presentamos tras la última reforma fiscal en profundidad que se aprobó en noviembre de 2014. Trae consigo numerosas novedades formales, procedimentales y materiales. Entre las primeras, la aparición del sistema Renta-WEB, sin duda, constituye una novedad de alcance que, desde el pasado 6 de abril, venimos experimentando todos. Entre las últimas, son abundantes -y en ocasiones complejas- las modificaciones introducidas en el IRPF.

Destacamos entre otras, por considerar que afectan a un mayor número de contribuyentes, las que se refieren, por ejemplo, a la obligación de presentar la declaración, que pasa de 11.200 a 12.000 euros para contribuyentes con, al menos, dos pagadores de rentas, en determinados casos, así como para perceptores de rentas no sometidas a retención o sometidas a tipos fijos de retención, manteniéndose, prácticamente, los mismos límites aplicables en ejercicios anteriores respecto del resto de supuestos. Más: en 2015 desaparece la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos por dividendos y se mantiene temporalmente la ausencia de gravamen por la transmisión de los derechos de suscripción. Continúan, un año más -el último- tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF todas las sociedades civiles.

Por otra parte, en relación con la percepción de subvenciones o ayudas públicas, se pospone al momento de su cobro efectivo la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de las mismas (vivienda, Plan PIVE,...), manteniéndose la imputación por cuartas partes de determinadas ayudas publicas. En el caso de rendimientos irregulares o generados en más de un año, el porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, y se mantiene el limite de 300.000 euros/año, para su aplicación respecto de los rendimientos del trabajo, de capital y de actividades económicas.

Además, se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores y se suprime la reducción por periodo de generación a los rendimientos que generados en más de dos años se perciban de forma fraccionada, salvo en supuestos de extinción laboral. Se elimina la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que sea el rendimiento neto positivo y la cuantía de «otras rentas» percibidas, sustituyéndose por un nuevo gasto deducible, con carácter general, de 2.000 euros en concepto de otros gastos, incrementado en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia o en el caso de trabajadores activos discapacitados, desapareciendo el supuesto aplicable a quienes continúan su actividad laboral tras la edad reglamentaria de jubilación. Por lo que se refiere a los arrendamientos de inmuebles, se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado por arrendamiento de inmuebles destinados a su uso como vivienda, siempre que el mismo sea positivo, suprimiéndose la reducción del 100% aplicable a arrendamientos a menores de 30 años.

En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales dejan de aplicarse los coeficientes de corrección monetaria o de actualización del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles y se incorpora un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales (máximo 240.000 euros) por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total o parcial obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, según las condiciones establecidas reglamentariamente. Las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea su periodo de generación -igual , inferior o superior al año- vuelven a incorporarse a la Base Imponible del Ahorro, en la que, por primera vez, sus dos componentes (rendimientos del capital y ganancias o pérdidas patrimoniales) podrán compensarse entre si hasta en un 10% en 2015 (15%, 20% y 25% en 2016, 2017 y 2018). Por su parte, en la Base Imponible General las pérdidas patrimoniales -las que no deriven de transmisiones- vuelven a compensarse en un 25% con el saldo positivo de los rendimientos, en lugar del 10% vigente en 2014. Debe tenerse en cuenta que se suprimen las deducciones por cuenta ahorro empresa, por alquiler de la vivienda habitual (que cuenta con un régimen transitorio específico) y por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, además de desaparecer la compensación fiscal por determinados rendimientos del capital mobiliario.

Continúan vigentes, como «impuestos negativos», la deducción por maternidad y la deducción por familia numerosa o personas con discapacídad y, respecto, de los mínimos personales y familiares, actualizan -después de muchos años congelados- sus importes. Hasta aquí un apretado resumen de novedades que, a la vista está, requieren para su correcta aplicación un importante esfuerzo por parte del contribuyente. Un Gestor Administrativo colegiado es, sin duda, su mejor ayuda, su mejor apoyo, su mejor aliado en estos momentos.