Frescos todavía los ecos de la controversia que unas declaraciones oídas en un juicio generaron en la sociedad española, para la mayoría ha llegado el momento de poner en práctica el polémico eslógan «Hacienda somos todos».

Desde el pasado 6 de abril y hasta el 30 de junio está abierto el plazo para la presentación del IRPF. Una campaña marcada por la introducción de la reforma fiscal que entró en funcionamiento el año pasado, con algunas novedades importantes y que permite realizar la declaración a través del móvil. La presente campaña se desarrolla desde el pasado miércoles, 6 abril, de forma telemática y desde el 10 de mayo de manera presencial, mientras que el último día de campaña será el 30 de junio (la denominada cita previa para la confección de declaraciones de renta se podrá solicitar entre el 4 de mayo y el 29 de junio).

La declaración de la Renta es un trámite con los servicios de Hacienda al que están obligados muchos españoles, según recoge la Ley de IRPF en su artículo 8, dependiendo de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.

De hecho, con carácter general, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, de forma exclusiva, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Están obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos marcados.

Campaña telemática

Desde el pasado miércoles, los contribuyentes han podido acceder a su borrador a través de la página web de la Administración. Se trata de un nuevo mecanismo que fusiona el borrador y el programa asistencial Padre en una sola aplicación llamada Renta Web, y que permite hacer la declaración desde móviles y tabletas. Renta Web admite la declaración de todos los rendimientos y ganancias patrimoniales, salvo los rendimientos de actividades económicas, que deberán presentarse con el programa Padre.

Al programa se accede en la web de la Agencia Tributaria, donde hay que pinchar el icono «Renta 2015» y posteriormente el que pone «servicio tramitación borrador/declaración (Renta Web)».

Una vez introducida una contraseña e identificado el contribuyente, el sistema hace un estudio de validación, despliega los servicios disponibles e informa de la posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los actuales.

Otra novedad es que el número de referencia es ahora más corto, ya que pasa de 12 a 6 caracteres.

Novedades

La presente campaña introduce importantes novedades con respecto al último año. En primer lugar, se trata del primer ejercicio en el que se aplica la reforma fiscal que entró en funcionamiento el año pasado. Además, se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual y se introduce una para familias numerosas.

La reforma del IRPF, que comenzó a funcionar el año pasado en dos fases (de enero y julio), se sitúan entre el 19,5% mínimo para las rentas inferiores a 12.450 euros y el 46% del tipo máximo para las rentas superiores a 60.000 euros.

Estos nuevos tramos del IRPF aprobados por el Gobierno el año pasado tendrán como consecuencia una reducción a las rentas y ganancias del ahorro, así como a los dividendos y los intereses.

Asimismo, hay que tener en cuenta que los contribuyentes del IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica. Además, según recuerda la Agencia Tributaria, la escala general de gravámenes volverá a cambiar en 2016, ya que la del ejercicio de este año será de carácter transitorio.

Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque se mantiene de forma transitoria para algunos arrendatarios. Para acogerse a este último supuesto es necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual «en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015», con la obligación además de «mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas». Es decir, que en la práctica la supresión de la deducción solo afectará a los arrendamientos firmados desde el 1 de enero del año pasado.

Las modificaciones tributarias también han instaurado una nueva deducción a aplicar en la declaración de la renta, de la que este caso se beneficiarán los contribuyentes integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. «El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales», explica la Agencia Tributaria.

La nueva normativa fiscal establece una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y sustituye así al anterior modelo de reducción en base imponible.

La fuerza de Hacienda

Hacienda va a emplear todo el potencial informativo de los más de 10.000 millones de datos fiscales que tiene acumulados en su base de datos, el ordenador central, con una capacidad de almacenamiento de 9.500 terabytes. Almacena información de 53,5 millones de contribuyentes directos e indirectos que componen el denominado censo de obligados tributarios que existen en España.

Se trata de una de los mejores ordenadores del mundo, según ha reconocido en diversas ocasiones el ministro en funciones del Departamento, Cristóbal Montoro, y que el director de la Agencia, Santiago Menéndez, describió como «la repera patatera».

Deducción por familia numerosa o con discapacitados:

Los contribuyentes que puedan acogerse a esta desgravación podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

Las familias que cuenten con descendientes discapacitados a su cargo podrán beneficiarse de una ayuda de 1.200 € anuales por cada uno.

Las familias que tengan ascendentes discapacitados a su cargo se beneficiarán de una ayuda de 1.200 € al año por persona.

Los contribuyentes que integren familias numerosas de categoría general podrán beneficiarse de una deducción de 1.200 € al año.

Los contribuyentes que integren familias numerosas de categoría especial podrán beneficiarse de una deducción de hasta 2.400 € anuales.

Las familias monoparentales, ya sea hombre o mujer, que cuenten con dos hijos a su cargo con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos) se beneficiarán de una deducción de 1.200 € anuales.

Los contribuyentes que sean ascendientes separados legalmente, o sin ningún tipo de vínculo matrimonial, que tengan a su cargo dos hijos sin derechos a percibir anualidades por alimentos, podrán optar a una deducción de hasta 1.200 €.

Las mujeres que trabajan y cuentan con hijos menores de tres años a su cargo podrán beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 € por menor. Esta desgravación puede hacerse de dos maneras: anticipada (una cantidad mensual de 100 € por hijo) o en la propia declaración.