En una sentencia
El Supremo concede 33 millones a la concesionaria de la AP-7 por su reclamación de 4.000 al Estado
El plazo de duración de la concesión concluyó el 31 de agosto de 2021 y en febrero del año siguiente el Consejo de Ministros acordó compensar las obras realizadas con 1.069,9 millones de euros, pero el acuerdo fue impugnado por ACESA
Ángeles Vázquez
El Tribunal Supremo ha concedido 32,9 millones la concesionaria de la autopista AP-7, Acesa, en relación con las obras de ampliación de carriles que realizó a partir de 2006, tras la firma del correspondiente convenio con el Estado. La compañía reclamaba 4.000 millones de compensación, pero el alto tribunal rebaja sensiblemente la cantidad, que ordena que sea actualizada en función de lo suscrito con la Administración.
El convenio explicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos, así como la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.
Acesa asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación y el propio convenio estableció una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, alterado pora las actuaciones asumidas.
En febrero de 2022 el Consejo de Ministros acordó compensar las obras realizadas con 1.069,9 millones de euros, pero el acuerdo fue impugnado por Acesa, que consideró que la cantidad que le correspondía en virtud del convenio era la de 5.373 millones, por lo que reclamó la diferencia entre ambas cantidades.
La demanda de Acesa discrepaba del acuerdo del Consejo de Ministros por la interpretación que este hizo de la fórmula matemática de compensación establecida en el convenio de 2006. La compañía cuantificó en más de 4.000 millones de euros lo que tendría que haber recibido y los reclamó en el procedimiento ahora resuelto.
La interpretación del Consejo de Ministros se basa en un acuerdo interpretativo de la fórmula del convenio que él mismo había hecho en julio de 2017, consistente en el margen diferencial que se establecía en la fórmula del convenio entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas. En caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa. La concesionaria en cambio consideraba que el convenio de 2006 incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, también debería sumarse a las inversiones realizadas. Desde la firma del convenio hasta el fin de la concesión en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.
El Supremo no acoge la interpretación de Acesa, al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla la compensación a Acesa por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización. Considera también el Supremo que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo.
Reconocidos por la Administración
Acesa también alegaba que la inversión en las obras y actuaciones previstas en el convenio de 2006 no fue de 505 millones de euros, como reconoció el acuerdo del Consejo de Ministros, sino de 555 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia y el Tribunal Supremo estima en parte este apartado de la demanda, admitiendo que existieron obras necesarias ejecutadas por Acesa por importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administración, por lo que la demandante debe ser compensada en esta cantidad, más la correspondiente actualización según la fórmula prevista en el convenio.
La concesionaria también reclamaba 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona), pero el Supremo no acoge este argumento, porque aunque en el convenio existía una cláusula al respecto, lo cierto es que existieron unas previsiones de 148 kilómetros de desdoblamientos en esas carreteras que podrían afectar al tráfico de la AP-7, pero solo se ejecutaron en menos de 40.
Como resultado de las periciales practicadas, el Supremo no ha considerado probado que esos desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable, sino que consideró que el tráfico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje, con las que compartió puntos de inflexión relevantes, como el inicio de la crisis económica o la pandemia del covid, sin que la AP-7 presentara indicios de afecciones específicas a su tráfico coincidentes con los desdoblamientos.
- La banda de narcos desmantelada en pleno Sant Antoni en sa Pobla tenía un servicio de 'telecoca
- Rafa Nadal sigue la tradición y celebra Sant Antoni en Manacor
- Radar meteorológico en directo | Lluvia acompañada de tormenta y granizo en Mallorca
- Un programa de Cuatro acusa a la autora del cartel de Sant Sebastià denunciado por Abogados Cristianos de “apartheid lingüístico”
- Vecinos de Cas Català, en alerta ante una promoción de 60 viviendas en un bosque de la zona
- Detenida una mujer en Llucmajor por presentar dos denuncias falsas por estafas bancarias
- El conseller de Turismo insta a los okupas del apartahotel de Cala Bona a acudir a los servicios sociales
- La Armada intercepta al sur de Baleares al indetectable submarino ruso Novorossiysk, equipado con seis cañones lanza torpedos