Audiencia Nacional
Multa de 73.000 euros (y subiendo) a una empresa por negarse a tener un plan de igualdad
Desde marzo del 2020 todas las compañías de 250 o más trabajadores tienen la obligación de tener registrado sus protocolos para evitar que entre sus plantillas existan desigualdades
Gabriel Ubieto
La Audiencia Nacional ha impuesto a la empresa Aspy Prevención S.L.U. una sanción de al menos 73.000 euros por negarse a tener un plan de igualdad, tal como es obligatorio por ley. La sanción estipulada por el tribunal es progresiva, es decir, parte de esa base de 73.000 euros que deberá abonar la sociedad, pero se incrementa en 144,68 euros diarios por cada día que transcurra entre el dictado de la sentencia y hasta el momento que el plan de igualdad esté plenamente elaborado y registrado ante la autoridad laboral.
El fallo es pionero por parte de la Audiencia Nacional en tanto que establece esa pena económica cuyo importe va creciendo a medida que la compañía dilate el cumplimiento de sus obligaciones. Los magistrados castigan así a Aspy Prevención, en tanto que se ha estado resistiendo desde hace tiempo a cumplir con sus obligaciones legales. Desde marzo del 2020 todas las compañías de 250 o más trabajadores tienen la obligación de tener registrado sus protocolos para evitar que entre sus plantillas existan desigualdades por razón de género. Y desde marzo del 2023 todas aquellas de 50 o más empleados
La Audiencia Nacional considera probado que Aspy Prevención vulneró el derecho fundamental de la libertad sindical de sus trabajadores, en tanto que se negó reiteradamente a sentarse a negociar con el Sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS) para consensuar un plan normativo. Ante dicha negativa, la central recurrió al bufete de abogados Col·lectiu Ronda y acabó llevando el caso a los tribunales.
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