Debate jurídico

El TSJM abre el debate y rechaza penalizar a una empresa por despedir a un trabajador sin escucharlo antes

La decisión abre un debate entre tribunales, ya que los magistrados de Baleares consideran que sí constituye argumento para reclamar la improcedencia el hecho de vulnerar el derecho de audiencia previa

Los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid.

Los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid. / EP

Gabriel Ubieto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avala que no escuchar previamente la versión de los hechos de un trabajador antes de despedirle por motivos disciplinarios no constituye motivo automático de improcedencia. Así lo han determinado en una reciente sentencia, en la que juzgaban el cese del director gerente del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, que fue finiquitado por sustraer al menos 40.445,65 euros de las cuentas de la entidad. 

Dicha decisión abre un debate entre tribunales, ya que los magistrados de Baleares consideran que sí constituye argumento para reclamar la improcedencia el hecho de vulnerar el derecho de audiencia previa. Una divergencia de criterios que puede acabar teniendo que resolver el Tribunal Supremo.

La diferencia de opiniones reside en la legislación internacional, concretamente en el artículo 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este reza: "No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad".

Es decir, una empresa no puede despedir a un trabajador aduciendo motivos disciplinarios sin dejarle antes que se explique. En el caso pionero de Baleares, un profesor fue cesado por realizar comentarios sexistas a las alumnas. Y posteriormente el TSJB acabó declarando la improcedencia del despido –con la consecuente indemnización que ello implica-, al acreditar que no hubo una investigación suficiente sobre las acusaciones ni se dejó defenderse al acusado. En Mataró un juez se hizo eco de dicho criterio y lo aplicó en una sentencia pionera.

Un criterio que no comparten, del mismo modo, los magistrados madrileños. Estos interpretan que la vulneración del derecho de audiencia previa solo se traduce automáticamente en improcedencia si el cesado es un representante sindical. Si no es así, puede dar derecho a que el empleado reclame una indemnización por daños y perjuicios, pero a posteriori y una vez haya recurrido su despido ante los tribunales y haya ganado.

El caso de los graduados sociales

Los hechos que motivan dicha interpretación se remontan a mayo del 2022, según la sentencia recopilada por el el vicedecano de docencia de la UOC, Ignasi Beltran, en su blog personal. El director gerente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid es llamado al despacho por la presidenta del Colegio por unos números que no cuadran. Una auditoría detecta que el director gerente ha estado retirando dinero de las cuentas comunes en concepto de “anticipos”. Las cuantías ascienden a 40.445,65 euros. Unos “anticipos” que posteriormente no se restaron de la nómina que cada mes cobraba el director gerente y que al año ascendía a 89.415 euros.

Desde el colegio activan una investigación y le mandan a casa de permiso retribuido mientras dura la misma. En ese momento al acusado le retiran las llaves de las oficinas, se activa la alarma de las instalaciones y le cancelan el acceso a su cuenta de correo electrónico. 

Y tras una reunión entre el abogado del acusado y el tesorero del colegio, al cargo de la investigación, el director gerente recibe un burofax en el que se le notifica su despido por motivos disciplinarios. “El Colegio ha detectado diversas irregularidades que evidencian una transgresión de la buena fe contractual y que merecen la decisión de la Junta de proceder a su despido disciplinario”, reza el mismo, recogido en la sentencia.

Desde el TSJM no ven suficientes esfuerzos por parte del Colegio para escuchar la versión de los hechos del director gerente. Si bien resaltan que, dado que no era representante sindical, ello no es motivo para determinar automáticamente la improcedencia del cese. 

Sí reconocen que esa falta de audiencia previa podría constituir un derecho a indemnización adicional a posterior. Pero “como en este caso se ha confirmado la procedencia del despido en la sentencia, ni la omisión de la audiencia previa al despido convierte el despido en improcedente ni tampoco nace un daño valorable a efectos de fijar alguna indemnización, que por otra parte no se ha reclamado”.