Salud laboral

Multas de hasta 1 millón de euros para las empresas que fuercen el trabajo durante olas de calor

Cinco trabajadores murieron el año pasado debido a golpes de calor, según los datos del Ministerio de Trabajo.

Trabajador de la construcción, en Lleida, durante una ola de calor.

Trabajador de la construcción, en Lleida, durante una ola de calor. / JORDI V. POU

Gabriel Ubieto

Una empresa que obligue a sus trabajadores a operar al aire libre durante una ola de calor sin las precauciones necesarias y con riesgo grave para su salud se expone a sanciones de hasta casi un millón de euros. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el real decreto que refuerza la protección de los empleados ante temperaturas extremas y obliga a las compañías ha actualizar sus planes de prevención de riesgos laborales para contemplar específicamente esta cuestión. Las corporaciones lamentan que esta medida no haya sido consensuada previamente con ellas y alertan de que necesitan tiempo para adaptar sus normativas.  

El Gobierno deja a criterio y responsabilidad de las corporaciones cuando deberá pararse o no la actividad durante una ola de calor. Ahí no existe novedad legislativa, pues la vigente ley de prevención de riesgos laborales ya obligaba a las empresas a contemplar toda potencial y previsible amenaza contra la salud de sus empleados y a adoptar las medidas necesarias para minimizarla. 

No obstante, el texto publicado este viernes obliga a las corporaciones a contemplar de manera específica las temperaturas extremas y especificar en sus planes de prevención qué deben hacer los empleados cuando la AEMET decrete una alerta naranja o roja. “Algo que hasta ahora no se estaba haciendo”, reconoce el responsable de salud laboral de UGT, José de las Morenas. Desde CCOO destacan el valor de esa referencia de la Aemet, que les servirá a los trabajadores para tener más claro cuándo y qué actuaciones deben reclamarle a la empresa. "Antes todo era más difuso", comenta el responsable de salud laboral de CCOOMariano Sanz

La norma aprobada en Consejo de Ministros no prohíbe toda actividad al aire libre durante una ola de calor, si bien si especifica que esta queda vetada cuando “las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras”. Es decir, si no es posible comenzar antes a trabajar, partir la jornada o incrementar las pausas, por ejemplo, las empresas deben parar. No hacerlo puede tener consecuencias económicas para las corporaciones que decidan continuar su actividad para no perder dinero. 

Multas de 2.451 a 983.736 euros

Exponer de manera temeraria a los trabajadores a los efectos de las olas de calor está considerado una falta grave o muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Lo que está sancionado con entre 2.451 y 49.180 euros, en caso grave, o entre 49.181 y 983.736 euros, en caso muy grave. La gradualidad de la sanción queda a criterio de cada inspector, si bien a mayor riesgos y a mayor inminencia del mismo, mayor será la cuantía de la sanción. Cinco trabajadores murieron el año pasado debido a golpes de calor y otros nueve sufrieron daños graves, según los datos recopilados por el Ministerio de Trabajo. 

En Catalunya el Departament de Treball empezó este mes de mayo a enviar capsulas informativas a las empresas de sectores especialmente expuestos al estrés térmico, lo que pasa por actividades al aire libre -jardinería, construcción o reparto, entre otras-, como en cerrado pero expuestas a altas temperaturas -como panaderías, hornos industriales o cocinas-. Fuentes de Treball explican que dichas comunicaciones se irán intensificando durante las próximas semanas y a ellas se sumarán campañas de envíos masivos de cartas a empresas por parte de la Inspección de Trabajo, recordándoles sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. 

¿Quién activa la alerta naranja o roja?

La normativa publicada este viernes en el BOE establece que toda empresa con trabajadores al aire libre o en espacios cubiertos pero no cerrados debe tener un protocolo específico para reaccionar en caso de alerta naranja o roja por calor. Pero, ¿quién activa dicha alerta? El Gobierno ha delegado dicha competencia en los organismos meteorológicos de cada comunidad autónoma. Si carecen de él, imperará el criterio del AEMET. 

En Catalunya, el organismo competente para decidir cuando las empresas deben extremar precauciones o plantearse parar su actividad es actualmente Protecció Civil, si bien el Meteocat está pendiente de una reestructuración interdepartamental para integrarse en esa toma de decisiones.

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