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Mediación penal: La reparación balsámica del delito

La UIB imparte el primer curso para formar a mediadores penales - El victimario expresa su sincero pesar y los motivos que le llevaron a cometer el delito - La víctima, al oírlo de su boca, puede pasar página y superar la experiencia traumática

Mediación penal: La reparación balsámica del delito Cierre

Una nueva forma de resolver los delitos. Beneficiosa para ambas partes, es posible. La catedrática de la Escuela Universitaria del Área de Conocimiento de Derecho Procesal, Rosa Arrom, y la doctora contratada de Derecho Penal, María Isabel Montserrat Sánchez-Escribano, se encargan de impartir, el próximo mes de marzo, el primer curso de Mediación Penal en la Universitat de les Illes Balears (UIB). Abogados, trabajadores sociales y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son los principales destinatarios de esta formación específica para alcanzar una suerte de conciliación cuando se ha producido un hecho delictivo.

De un lado, el victimario tiene la oportunidad de sentarse cara a cara con la persona que ha sufrido el delito que acaba de cometer, recapacitar sobre su acción y pedirle disculpas. Del otro, la víctima comprueba que tiene una oportunidad de pasar página a la experiencia traumática que acaba de sufrir para poder llevar una vida normal después de escuchar al causante pedirle perdón y excusarse al explicarle qué le llevó a cometer el acto delictivo y por qué la eligió a ella y no a otra. Algo que de otra manera, con el procesamiento ordinario, sería prácticamente impensable.

Gloria Pazos, Rosa Arrom, Eduardo Luna y Cati Llull, en el congreso de mediación. DM

Antes de someterse al proceso de mediación penal, el presunto delincuente ha de ser consciente de que no va a tener ningún trato preferente respecto al resto de procesados que no decidan abordar el mismo delito desde este aspecto. A lo sumo podría acogerse a la atenuante de reparación del daño. Algo a lo que también están abiertos el resto de encausados. En este caso se persigue algo más. Que sea capaz de recapacitar sobre el delito que ha cometido y que esté dispuesto a pedir disculpas a la víctima por la experiencia traumática que le ha obligado a sufrir. La exposición ha de ser sincera y no ha de estar movido por motivos espurios para someterse a un encuentro de mediación penal.

A partir de este momento, la toma de contacto cara a cara entre víctima y victimario puede tener un efecto balsámico para ambas partes, aunque no redunde en una rebaja de la condena para el causante del sufrimiento para la persona afectada. Este terreno ya ha sido explorado con anterioridad entre miembros de la banda terrorista ETA y familiares directos de las personas asesinadas. Lo que se pretende es que este procedimiento sea extensivo a delincuentes implicados en delitos mucho menores y que, por tanto, el acercamiento a la víctima sea mucho más fluido. Algo que la película Maixabel, en referencia al acercamiento de la viuda de Juan María Jáuregui con el asesino de su marido, ha sabido llevar a la gran pantalla, dirigida con solvencia por Iciar Bollaín.

Los mediadores penales precisan de estos cursos específicos, reconocidos por el Ministerio de Justicia, para poder actuar. Consta de 100 horas de formación y permite obtener la titulación para inscribirse en el registro oficial. De esta manera se puede requerir sus servicios cada vez que se plantee un nuevo hecho delictivo susceptible de ser sometido a la mediación penal.

La doctora María Isabel Montserrat y la catedrática Rosa Arrom, en la UIB. B. RAMON

«La mediación penal es un ámbito multidisciplinar», explica la catedrática Rosa Arrom. «La esencia es que se trata de un encuentro humano, entre dos personas», subraya. Ambas se encuentran en situaciones antagónicas, como punto de partida, en busca de lugares comunes. «Una siente un pesar sincero por haber hecho daño a otra persona y quiere repararla. Y la víctima quiere recibir esta petición de perdón y esa reparación». Este encuentro se traduce en consecuencias jurídicas.

Los destinatarios son profesionales de distintos ámbitos. La mediación va dirigida a psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales a miembros y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a abogados.

El encuentro se puede aplicar como atenuante de reparación del daño

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«Es una experiencia humana de perdón y de reconocimiento», abunda la doctora María Isabel Montserrat. También se ha incluido en el programa un módulo de mediación sanitaria. «Podrían estar interesadas personas de este ámbito: médicos, enfermeras...».

La formación que se imparte en este curso abarca la resolución de conflictos, en general. No se circunscribe exclusivamente al ámbito penal, aunque es el núcleo que lo vertebra. Por tanto podría ser extensivo a otros hechos conflictivos que se buscan resolver de una forma humanizada. «Se puede utilizar en el ámbito escolar, en el juvenil, interculturales. Aunque la mayor parte es mediación penal, se aborda también la mediación sanitaria, la penitenciaria y la juvenil», explica la doctora Montserrat.

La mediación penal no sustituye a un proceso penal. Lo complementa. El resultado del encuentro de victimario y víctima se materializa en un acta, que se incorpora al procedimiento. A la hora de dictar sentencia se puede traducir en la aplicación de la atenuante de reparación del daño. «No tiene ningún beneficio adicional. Se hace para que no lo instrumentalice. El victimario debe demostrar que está movido por un acto sincero», subraya Arrom. «Si hiciera un paripé, causaría más daño a la víctima. Al tomar conciencia del daño causado, es más difícil que vuelva a cometer el mismo delito».

La catedrática de Derecho Procesal de la UIB Isabel Tapia, en una ponencia. DM

La mediación penal se introdujo en 2015 en el Estatuto de las Víctimas del Delito, en su artículo 15, de una manera tangencial. Las experiencias piloto han tenido lugar en Barcelona. Y en el País Vasco, en torno al terrorismo de ETA. La cuenta pendiente es la promulgación de una Ley de Mediación Penal para abordar algo tan complejo. En la práctica, se está abogando en la mayoría de los juicios por la conformidad. Algo que el encuentro previo de victimario y víctima, con un mediador de por medio, vendría a completar.

Un acto no apto para tratar la violencia machista

No todos los delitos son susceptibles de ser abordados por medio de la mediación penal. Entre todos ellos, según los especialistas, la violencia machista es el que representa un mayor riesgo de que el acercamiento entre victimario y víctima no sea sincero y sea utilizado de forma torticera por el primero para mantener su posición de poder sobre la segunda. Esa falta de equilibrio entre uno y otra constituye el principal escollo para que se pueda ahondar en este hecho delictivo. Es la única restricción expresa a un delito recogida en el artículo 15 del Estatuto de la Víctima.

Por lo demás, la justicia restaurativa, en la que se enmarca la mediación penal constituye un elemento básico entre todas las comunidades humanas. El elemento más primigenio de esta fórmula de impartir justicia data de las tribus reunidas en torno a un círculo donde se trataba de mediar entre uno y otro en un conflicto. En este sentido, la catedrática de Derecho Procesal de la UIB, Rosa Arrom, subraya que esta fórmula «está en la esencia del ser humano».

La mediación penal, tal y como la conocemos hoy en día, se comenzó a impartir en Ontario, en Canadá. A partir de este momento, a raíz de su éxito, se fue extendiendo progresivamente en la justicia anglosajona. Esta forma de reparar delitos, especialmente los de delincuencia juvenil, se ha convertido en muy habitual en Estados Unidos y en el Reino Unido. La justicia restaurativa, en la que se enmarca la mediación penal, se utiliza cada vez con una mayor profusión en muchos países europeos para abordar determinados hechos delictivos. Máxime cuando hay jóvenes implicados. En Alemania, la utilización de este procedimiento es cada vez más frecuente para abordar delitos culposos, sin intencionalidad.

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