Agilizar los tiempos para conseguir la nulidad matrimonial, eliminando la doble sentencia y permitiendo que sean los obispos de las diócesis los que puedan decidir sobre las nulidades. Es una de las iniciativas que se han puesto sobre la mesa en el reciente Sínodo celebrado en Roma. El papa Francisco promueve la agilización, quiere la simplificación de los procesos y aboga por su gratuidad. El juez eclesiástico de la Diócesis mallorquina es el sacerdote Nadal Bernat. Su cargo es el de vicario judicial, equivalente al de presidente del tribunal eclesiástico. Con 44 años posee una biografía académica destacable: licenciatura en Estudios Eclesiásticos, en Teología Sistemática y en Derecho Canónico por la universidad Gregoriana de Roma. Además, es diplomado por la Escuela Internacional de Protocolo de Madrid. Bernat es el encargado de dilucidar si un matrimonio católico ha de ser anulado porque nunca ha sido canónicamente válido, que es la fórmula que utiliza la Iglesia católica para proceder a sancionar lo que en el mundo civil es un divorcio, aunque el juez eclesiástico rápidamente niega que pueda existir algún paralelismo entre ambos. De entrada, destaca que el papa Francisco ha solicitado al Sínodo de Obispos que se cree una comisión específica para proceder a la revisión del Derecho Procesal de la Iglesia y las causas de nulidad matrimonial.

¿Cuándo concede la Iglesia católica una nulidad? Nadal Bernat establece dos motivos nítidos para aceptarla: los que afectan a la madurez de las personas, las que cuando dicen "si quiero" lo hacen condicionadas por asuntos familiares o por ser vícitmas de adicciones y las parejas a las que el matrimonio para toda la vida les supone un vínculo excesivo. "De lo que se trata -enfatiza Nadal Bernat- es de que quede probada la actitud real con la que se ha procedido a contraer matrimonio canónico". "Si se aportan las pruebas y los testimonios adecuados, se concede la nulidad". "Como toda justicia -prosigue- es subjetiva, pero se valoran las pruebas que se aportan, su autenticidad". Adulterio:

La infidelidad no puede ser esgrimida como causa fundamental en sí misma para demandar la nulidad del matrimonio canónico

"No hay problema económico"

Niega que en las causas de nulidad estén condicionadas por las posibilidades económicas de los demandantes. "Rotundamente no", dice Nadal Bernat. "Mas de la mitad de las veinte o treinta que se sustancian al año -informa- son de patrocinio gratuito o de una sensible reducción de las costas". El proceso se alarga, como máximo, año o año y medio; un año en primera instancia y medio año más en segunda, que en el caso de Balears dependen de la archidiócesis de Valencia. Las demandas de nulidad se resuelven favorablemente en su mayoría."La nulidad si se empieza el proceso se concede casi en todos los casos", añadiendo que los tribunales eclesiásticos "se fían" de la palabra de los demandantes dado que "están bajo juramento".

Los casos concretos más habituales son los que hacen referencia a la ya mencionada "inmadurez" de los contrayentes, que es lo que establece el canon 1095 del Derecho Canónico. A la pregunta de si la violencia de género constituye un motivo de nulidad, Nadal Bernat ofrece una respuesta un tanto oblícua: "en sí misma la violencia de género no es causa suficiente para conceder la nulidad, pero lo que sucede es que la violencia de género es la consecuencia de una patología que sí puede ser aducida como causa de nulidad, y de ahí que en los casos de maltrato la nulidad siempre se conceda". En cuanto al adulterio el juez eclesiástico da una contestación tajante: "no es causa de nulidad -asegura- y esa es una de las cuestiones que se están debatiendo en el Sínodo". "No se puede conceder la nulidad en caso de adulterio porque afecta a la misma esencia del matrimonio católico, a su indisolubilidad, y ese debate se ha planteado entre los cardenales". Lo que sí es suficiente motivo para una nulidad es la negativa a tener hijos. Aquí la Iglesia católica es tan taxativa como en los supuestos de adulterio, solo que para conceder la nulidad. Nadal Bernat añade a lo dicho que "sin tocar la esencia del matrimonioo católico, su indisolubilidad, se pueden hacer dos cosas: aligerar el proceso y la acogida de las personas que presentan sus causas de nulidad".

Malos tratos:

La violencia de género no es motivo suficiente, pero sí sirve para establecer una patología previa que permite la nulidad

La Iglesia católica niega el acceso al sacramento de la comunión a los divorciados. Nadal Bernat afirma que sobre el asunto existe una "gran desinformación", dado que "una persona divorciada es una cosa y una que vuelve a casarse otra muy diferente". "No son excomulgados o herejes -prosigue- sino católicos que por su condición no pueden recibir el sacramento de la comunión". Al argumentarle que la situación en la que queda un católico que se ha divorciado en contra de su voluntad, porque la otra parte lo ha solicitado, es injusta, dado que se ve en la tesitura de estar divorciado y no poder acceder al sacramento de la comunión, el juez eclesiástico concede que "en esos casos concretos habría que estudiar las excepciones que pueden hacerse, pero en la actualidad, salvo que haya un debate y se establezcan nuevas premisas, la situación es la que es".

Niega que pueda hablarse de una determinada tipología social de las parejas que acuden a los tribunales eclesiásticos en demanda de la nulidad de sus matrimonios. "En la actualidad es inexistente la gente que solicita la nulidad por una pose de carácter social", afirma Nadal Bernat, añadiendo que "la nulidad es demandada por los católicos que desean rehacer su vida, los católicos que quieren estar de acuerdo con sus convicciones".

Al insistirle en que en el asunto de los divorciados la gran mayoría de sacerdotes, aun en el caso de que conozcan la situación de quien se acerca a recibir la comunión, no la niegan, dice que "somos conscientes y sabemos que no es una situación ideal la de que los sacerdotes no nieguen el sacramento, pero sucede que, como en tantas otras cosas de la vida, por un lado va la doctrina y por el otro la realidad".

¿Ha sido o es en España la nulidad el divorcio de las clases acomodadas? "Ahora -responde- evidentemente no es así; antes puede que se dieran algunos casos, pero ahora desde luego no". Lo que no ve posible es que la indisolubilidad del matrimonio pueda ser derogada en el futuro por la Iglesia católica. "No llegará a plantearse -afirma- porque constituye el meollo de la doctrina, es algo que no está sujeto a debate, al contrario que la simplificación de las causas de nulidad, en las que podría ser aconsejable que cada diócesis resolviera, y no como ahora en que la segunda instancia depende de otra".

El cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de la Iglesia, ha dicho ser partidario de agilizar los tiempos para conseguir las nulidades matrimoniales, eliminando, entre otras cosas, la doble sentencia y posibilitando que el obispo sea quien determine sobre la concesión de la nulidad. "El procedimiento puede ser más simple y veloz -señala el cardenal de la Curia romana-, pero siempre debe llevar la verdad del matrimonio". "No siempre es necesaria la segunda sentencia conforme -manifiesta-, así como que no podamos ir a favor de un jurado único". Actualmente es necesaria la presencia de tres jueces. El cardenal, al igual que lo manifestado por Nadal Bernat, estima que la fe de los contrayentes es sustancial para validar un matrimonio, por lo que ambos contrayentes han de aceptar una serie de "elementos esenciales", como son la indisolubilidad de la unión o el matrimonio único y abierto a la vida. "Si no se aceptan estas cuestiones el matrimonio es nulo", sentencia.

Pederastia

Al margen de las cuestiones referidas a las causas de nulidad matrimonial, Nadal Bernat se las ha tenido que ver con un asunto de presunta pederastia en el seno de la Iglesia. "Gracias a Dios -afirma- solo hemos tenido un caso en la Diócesis, el referido al anterior párroco de Can Picafort, que ahora está siendo analizado en Roma, por la Congregación para la Doctrina de la Fe". Se trata del tribunal en el que está como número dos, tras el cardenal titular del dicasterio, un arzobispo mallorquín, el jesuita Ladaria. La Congregación para la Doctrina de la Fe anteriormente se denominó el Santo Oficio de la Inquisición. Nadal Bernat declina hacer cualquier comentario acerca de la situación del que fuera párroco de Can Picafort limitándose a resaltar que es el único caso que la Diócesis ha tenido que solventar.

Concluye reiterando que los tribunales eclesiásticos no conceden las nulidades matrimoniales con la pretensión de recaudar dinero e insistiendo en que muchos de las causas que se instruyen son gratuitas y otras se solventan abaratando considerablemente las costas. "Es una falsedad afirmar que la Iglesia trata de ganar dinero utilizando las causas de nulidad".