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Ensayo

¿El poder constituyente ya no es lo que era?

Muñoz Machado analiza los cambios constitucionales

Movilización en la reciente comparecencia de Carme Forcadell ante el juez.

En su reciente libro Vieja y nueva Constitución (Crítica, Barcelona, 2016), el profesor Santiago Muñoz Machado completa la trilogía dedicada a la crisis institucional del Estado español. El que ahora cierra la serie estudia la teoría y práctica de los cambios constitucionales.

Son muchos, naturalmente, los temas de interés que aborda el eminente iuspublicista en esta obra y numerosas, en consecuencia, las tesis que suscitarían un debate crítico en el marco de un seminario académico. Por ejemplo, su afirmación de que "la liza propuesta por el independentismo catalán, su negativa a seguir acatando los dictados de la Constitución de 1978, por considerarla una norma española que no les debe concernir, recuerda un tipo de conflicto constitucional histórico sobre el que tenemos en España gran experiencia porque se ha levantado casi contra todas las Constituciones€ desde 1812: la cuestión de la titularidad de la soberanía". A mi juicio, sin embargo, el secesionismo está lejos de interesarse por el problema de la soberanía "en" el Estado, que es el que resultó objeto de una disputa secular a lo largo de la historia del constitucionalismo. Muy al contrario, los separatistas, lejos de reivindicar una determinada estructura constitucional española, se alzan contra la soberanía "del" Estado en nombre de un sujeto ideológico denominado nación catalana, pretendidamente dotado, en virtud del derecho de autodeterminación de los pueblos, de una potestad soberana originaria.

Pero sin duda el asunto más importante es hoy el de los límites del poder de reforma constitucional, ese que llamamos poder constituyente constituido. Según Muñoz Machado, las Constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial, o Constituciones de segunda generación, "han sido las últimas de la historia europea que han surgido de un acto constituyente único en el que se ha aplicado toda la potencia de la soberanía estatal para crear un nuevo orden institucional, reordenando los poderes y garantizando los derechos de forma distinta que en el inmediato pasado". Hoy, las Constituciones de tercera generación, aquellas que A. Somek denomina "Constituciones 3.0" o Constituciones cosmopolitas por su apertura a las normas internacionales y supranacionales, han dejado de estar disponibles unilateral y libérrimamente para el Estado. Por consiguiente, "el destino del constitucionalismo es abandonar la tradición del momento constituyente, soberano y único, y aceptar la apertura de las Constituciones a continuas mudanzas propuestas o consumadas en instancias distintas de las estatales". Tales Constituciones no serán, no son ya, "la consecuencia del ejercicio de un poder único e irresistible del que es titular el pueblo del Estado, sino el producto de una conjunción de soberanías".

En el caso español, además, el poder constituyente ha de tener así mismo en cuenta, como límite material a su actividad, la existencia bien consolidada de un Estado autonómico estatutariamente configurado, de modo que la reforma constitucional del régimen de descentralización política que posibilitó, in nuce, el texto de 1978 no podría llevarse a cabo sin el acuerdo de las Comunidades Autónomas, salvo que se efectuara un ejercicio revolucionario de la facultad revisora de la Ley Fundamental. Nuestra Constitución, unitaria en su origen, "ha adquirido modulaciones importantes" al ser complementada por los Estatutos de Autonomía. Es más, para el profesor Muñoz Machado, la Constitución española se ha hecho, por tal motivo, "multitextual", "multipolar, diatópica, por el origen territorial de sus contenidos territoriales, y diacrónica porque no concluye su formación en un único acto".

Ahora bien, como resulta usual tanto entre los juristas como entre quienes opinan en los medios de comunicación, Santiago Muñoz Machado se sirve de un concepto material de soberanía, que concibe con criterios teológicos y considera, por tanto, como sinónimo de omnipotencia, de ilimitación, de indivisibilidad; en suma, de potestad divina. Esta concepción tuvo su importancia en la formación y consolidación de los Estados nacionales y en su teorización jurídico-doctrinal, pero jamás ha servido para entender el poder estatal, que nunca ha respondido, dentro de la constelación de poderes políticos, a tales atributos. Por supuesto, el poder de reforma constitucional, lo mismo que el poder constituyente originario, siempre ha tenido fuertes limitaciones fácticas, pero en el Estado español, dentro de los condicionamientos establecidos por la Constitución para su reforma, carece de límites materiales de cualquier clase. Y eso le convierte en el poder supremo del ordenamiento estatal. Puesto que cualquier parte del texto constitucional -sin excepción alguna- se halla a disposición del poder de reforma, la Constitución de 1978 es la expresión constante de la disposición que sobre sí misma detenta la comunidad nacional.

SANTIAGO MUÑOZ MACHADO

Vieja y nueva Constitución

CRÍTICA, 320 PÁGINAS, 21,90 €

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