Un adolescente ha sido condenado por violar al menos dos veces a su hermano, de seis años, en su domicilio de Manacor. El acusado, de 16 años, incitó a la víctima a manosearse y practicarse felaciones recíprocas, por lo que el fallo le declara autor de un delito de agresión sexual. La Audiencia Provincial, contra el criterio de la fiscalía, avala que la condena a un año de internamiento en régimen cerrado y dos de libertad vigilada sea sustituida por la partipación en cursos y programas de reeducación.

Los hechos se remontan a los meses de verano de 2016. El juzgado de menores número 1 de Palma declaró probado que entre junio y septiembre el adolescente agredió sexualmente a su hermano pequeño. Lo hizo aprovechándose de la diferencia de edad, que facilitaba la comisión de los abusos, y el escaso desarrollo intelectual de la víctima.

El acusado abordó al menos dos veces al pequeño en el domicilio que compartían en Manacor y lo llevó a su habitación. Allí, consiguió que ambos se manosearan mutuamente, tocándose los genitales e incluso llegaron a practicarse felaciones el uno al otro.

Los abusos salieron a la luz a finales de ese año y el adolescente fue detenido. Su arresto motivó la intervención de los servicios sociales y de la fiscalía de menores. El ministerio público detectó una posible situación de desamparo de los dos hermanos, cuya madre no residía por aquel entonces en Mallorca.

El acusado ingresó entonces en un centro de protección de menores, donde los especialistas empezaron a actuar con él mientras el expediente de reforma seguía su curso en el juzgado.

El adolescente fue finalmente condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La sentencia le impuso un año de internamiento en régimen cerrado. Sin embargo, el juez decidió suspender, con condiciones, la aplicación de esta medida. El magistrado acordó que el menor participara en un programa de evaluación y tratamiento para agresores sexuales adolescentes, un seguimiento por parte del Servicio de Infancia y Familia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) y la obligación de acudir a cursos formativos. Además, el condenado debía someterse a tres años de libertad vigilada.

Oposición de la fiscalía

La sentencia fue recurrida por la fiscalía ante la Audiencia Provincial. El ministerio público se opuso a que se suspendiera la pena de un año de internamiento en régimen cerrado. En su alegato, consideraba que el tiempo que pasó en el centro de protección de menores no puede considerarse una medida cautelar y, en consecuencia, descontarle el tiempo de cumplimiento de la pena definitiva.

Además, sostenía que el tipo penal por el que fue condenado, una agresión sexual, impide cualquier suspensión, sustitución o modificación del fallo hasta transcurrida la ejecución de la mitad de la medida.

También consideraba la acusación que el ingreso del acusado en un centro de protección fue una decisión administrativa y no penal, por lo que tampoco debía sustituirse el tiempo que pasó allí por el internamiento en régimen cerrado.

La defensa del adolescente, por su parte, solicitó al tribunal que rechazara el recurso de la fiscalía y confirmara la sentencia.

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha decidido ratificar la decisión del juzgado de menores y suspender la ejecución de la pena de internamiento. Los magistrados avalan que el ingreso en un centro de protección fue una medida de tipo penal, por lo que con el tiempo que estuvo allí se da por cumplida la mitad de la condena. Además, en este centro siguió un tratamiento idéntico al que hubiera comenzado tras declararse firme la sentencia. El tribunal recuerda también que los técnicos que han seguido su caso consideran que el tratamiento ha tenido efectos muy satisfactorios.