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Tribunales

Condenan al Estado a pagar 250.000 euros por el asesinato de Ana Niculai por un preso

La Audiencia ordena a Interior que indemnice a la familia de la joven después de que Abarca aprovechara un permiso para secuestrar y matar a la víctima

La víctima, Ana Niculai. D.M.

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 250.000 euros a la familia de Ana Niculai por los "graves" daños y perjuicios sufridos después de que Alejandro de Abarca, preso en tercer grado en Palma, aprovechara un permiso penitenciario de fin de semana para secuestrar, drogar y asesinar a la joven, de 25 años, cuyo cadáver calcinado fue hallado en el maletero de su coche en llamas en un camino a las afueras de Muro a mediados de julio de 2010. La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo ha ordenado al ministerio del Interior que indemnice a los padres y los diez hermanos de la fallecida al existir una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración. Según se desprende de la sentencia, "incumbe al ministerio del Interior la reparación de los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos", ya que al analizar las circunstancias del caso, "no cabe concluir que no se hubiesen podido prever o evitar".

La Audiencia Nacional destaca que se produjeron daños "muy graves" que no deben ser soportados únicamente de manera individual por aquellos en quienes se concretan los resultados dañosos de los "inevitables fracasos penitenciarios", en la doble vertiente de concesión de permisos y de reinserción social, "sino que deben ser compartidos en virtud del principio de solidaridad por el conjunto de la sociedad que sufraga el gasto público".

La sección quinta ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Antoni Monserrat y ha tenido muy en cuenta cuatro circunstancias "de importancia" del caso, que fueron reflejadas en la "minuciosa demanda". La sala resalta la clase de condena y la peligrosidad del preso, Alejandro de Abarca, conocido como 'El Enano'; la actuación del Centro de Inserción Social (CIS) de Palma, donde el recluso debía haberse presentado a las ocho y media de la mañana, si bien no se dio aviso de su fuga hasta la tarde; la actuación de la Policía Nacional, que comunicó a la Guardia Civil que una testigo había visto a una joven secuestrada en un coche un día después; y la incidencia que recogió la Guardia Civil la tarde del crimen, el 19 de julio de 2010, cuando un conductor alertó de que un Audi A4 de color negro, con las letras de matrícula coincidentes con las del vehículo de la desaparecida, iba zigzagueando e invadiendo la parte izquierda de la calzada.

La Audiencia de Palma condenó a Alejandro de Abarca en noviembre de 2o13 a 33 años y medio de prisión por asesinato, detención ilegal con la agravante de alevosía, delito de daños por incendio, robo con violencia, conducción temeraria y conducción sin carné. También se le impuso una indemnización de un millón de euros, pero poco después se declaró insolvente.

El abogado de la familia de la víctima demandó al Estado al considerar que la concesión del permiso de salida del recluso se reveló objetivamente inadecuada y subrayó fallos a la hora de comunicar la fuga del interno y la descoordinación entre Policía Nacional y Guardia Civil. El letrado pidió una indemnización de 1.600.000 euros. Ahora, la Audiencia Nacional ha fijado el pago de 50.000 euros a cada uno de los padres de Ana Niculai y 15.000 euros para sus diez hermanos. La sala ha valorado que la fallecida no convivía con su familia, sino con su novio desde hacía dos años, y que en el momento de los hechos no hay indicios de que sus progenitores vivieran en Palma.

El asesinato se produjo el 19 de julio de 2010 cuando 'El Enano' drogó a la joven, la metió en el maletero de su coche y, tras varias horas, le pegó fuego en un camino apartado en el campo en Muro. De Abarca cumplía más de diez años de cárcel desde junio de 2001 por siete delitos de robo y se hallaba en tercer grado en el CIS de Palma. Había disfrutado de seis permisos sin problemas, pero en otros dos dio positivo en cannabis. En noviembre de 2009 no se incorporó al CIS al estar ebrio, pero volvió al día siguiente. Tras el crimen, fue condenado por quebrantamiento y también por un robo ocurrido días antes del asesinato, el 10 de julio de 2010. El CIS informó de su fuga a las ocho menos cuarto de la tarde, cuando el recluso debía haberse presentado a las ocho y media de la mañana. La Policía comunicó datos sospechosos a la Guardia Civil un día después.

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