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Revocación

El Ayuntamiento de Sant Llorenç revocará la distinción de hijo adoptivo otorgada a Franco en 1937

En el pleno de hoy, el pacto, integrado por GISCa, PSOE y Més, incoará un expediente y nombrará como instructora a la regidora Dolors Sànchez

El dictador Francisco Franco Bahamonde. DM

El ayuntamiento de Sant Llorenç tiene previsto aprobar hoy el inicio de los trámites pertinentes para revocar la concesión honorífica de hijo adoptivo de la villaque el consistorio concedió el 26 de enero de 1937 al dictador Francisco Franco Bahamonde.

El proceso se inicia en base al reglamento de honores y distinciones del consistorio, aprobado el 8 de marzo de 2001.

La instructora del expediente será la regidora Dolors Sànchez Màrquez. Cabe recordar que la comisión gestora municipal, en la sesión del 26 de enero de 1937, adoptó el acuerdo en base a lo siguiente: "A continuación se dio cuenta de una circular recibida del Excmo. Ayuntamiento de Palma en la cual da cuenta de la propuesta presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel en la que hace referencia a que con el fin de demostrar el profundo agradecimiento del pueblo español a su invicto Jefe de Estado Generalísimo Don Francisco Franco Bahamonde sea nombrado hijo predilecto, de España, esta Comisión Gestora en su totalidad de miembros acordó por unanimidad nombrar hijo adoptivo al Exmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde y remitir al Excmo. Ayuntamiento de Teruel una copia del presente acuerdo".

Por otra parte, también en el pleno de hoy, jueves, a las 20 horas, se debatirá una propuesta para la modificación de la ordenanza municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, a efectos de los supuestos de aceptaciones de herencia. Si hasta ahora solo existían bonificaciones en cuanto al domicilio habitual del fallecido, el nuevo reglamento de la ordenanza, en su articulo 11, fijará bonificaciones de un 50% en transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales por causa de muerte a favor de los descendientes hasta un segundo grado. La bonificación será de un 75% cuando el bien transmitido sea el domicilio habitual del heredero y que venga siéndolo de manera continuada de tres o más años en el padrón municipal de habitantes.

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