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Pollença

El Consistorio alega que la sentencia de Ternelles infringe la Ley de Costas

El recurso presentado ante el Tribunal Supremo recuerda que el Estado "ha de garantizar el uso público de las playas"

Imagen de una excursión reivindicativa a favor del uso público del camino de Ternelles. p. c.

El ayuntamiento de Pollença ha presentado dentro del plazo previsto el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJB del pasado mes de septiembre que anula el derecho de paso por el camino de Ternelles porque tanto Cala Castell como el Castell del Rei están ubicados dentro del área de exclusión marcada por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra.

Uno de los principales argumentos de la tesis municipal plasmado en el recurso alega que la sentencia del TSJB infringe un artículo de la Ley de Costas, una norma "de superior rango jerarquico" que el PORN. El escrito del Ayuntamiento recuerda que la citada Ley contempla diversos preceptos que regulan el régimen de utilización del dominio público marítimo-terrestre y que defienden la utilización libre, pública y gratuita "en todo caso" de los espacios que son competencia exclusiva del Estado y estipulan que el Estado "ha de garantizar el uso público de las playas".

Asimismo, el recurso también considera que la sentencia del TSJB infringe el artículo 26.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una infracción que "ha sido absolutamente determinante del fallo".

También argumenta el Ayuntamiento que existe una contradicción en la sentencia del TSJB, que declara como dato pericialmente acreditado que la zona de exclusión del PORN "es limítrofe con la ribera del mar en Cala Castell", y por otra parte "dice que toda la zona ribereña con el mar en ese concreto enclave es zona de exclusión". El recurso especifica que "no es posible que la zona de exclusión sea limítrofe con la ribera del mar, que incluye a la zona marítimo-terrestre y a las playas, y simultáneamente la misma zona de exclusión incluya a la zona ribereña, con la que ha dicho que limita, dentro de su ámbito".

Por último, también señala que el fallo infringe la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad al excluir del PGOU la servidumbre de acceso al mar, lo que "no es la consecuencia jurídica" que la citada Ley anuda en los casos de contradicción entre los PORN y los instrumentos de ordenación urbanística no adaptados a aquellos".

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