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Antonio Papell

El territorio de la negociación catalana

En medio de maremágnum político catalán, afectado por la depuración penal de las responsabilidades a que haya habido lugar a raíz del intento de golpe de mano -presuntos delitos de rebelión o cuando menos de sedición, malversación de fondos, prevaricación, etc.-, empiezan a plantearse fórmulas de superación del contencioso, dando por hecho que el soberanismo conseguirá formar gobierno de un modo u otro, con la CUP o con los Comunes.

Como tantas veces se ha dicho, el único camino practicable es el de la negociación, y en este sentido se está rescatando la reflexión sobre la reforma constitucional de los juristas encabezados por Santiago Muñoz Machado, quien el pasado noviembre publicó unas "Ideas para una reforma de la Constitución", junto a otros esecialistas de prestigio como Eliseo Aja, Ana Carmona, Francesc de Carreras, Enric Fossas, Víctor Ferreres, Javier García Roca, Alberto López Basaguren, José Antonio Montilla Martos y Joaquín Tornos. Muñoz Machado cree que la reforma constitucional no sólo fortalece el Estado sino que constituye una garantía para los disidentes (soberanistas o heterodoxos de cualquier especie) ya que las leyes fundamentales no son inamovibles sino abiertas, es decir, pueden ser cambiadas por los procedimientos establecidos en la propia legislación fundamental (una Constitución "cerrada" no sería democrática).

Así, en el momento de la reforma constitucional, el bloque independentista podría participar en una negociación en tres cuestiones que afectan a Cataluña: una primera sería "el reconocimiento de la singularidad, la recuperación de los contenidos estatutarios desactivados por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el estatut y la remisión al estatut de aquellos aspectos identitarios o de organización institucional o territorial que solo afectan a ese territorio y no a los restantes ni al funcionamiento del Estado". En este ámbito, cabría la creación de un órgano bilateral, que estaría justificado porque afectaría a aspectos exclusivamente catalanes, sin incidencia en otras comunidades.

Una segunda, ya en un marco multilateral, sería el traslado a la Constitución de contenidos del estatut del 2006, que la posterior sentencia del TC canceló. Así, sería posible reconocer en la carta magna la participación autonómica en las decisiones del Estado (asumiendo incluso la designación de representantes en el TC o el en Consejo General del Poder Judicial), se podrían incluir los principios del sistema de financiación autonómica, la reforma federal del poder judicial o el blindaje del espacio competencial autonómico, así como la flexibilización en la organización del territorio, por lo que Cataluña podría desarrollar plenamente las veguerías.

Una tercera sería más formal: la ratificación referendaria de todo lo anterior. La reforma estatutaria requeriría un referéndum en Cataluña y la constitucional, otro en todo el Estado.

El emprendimiento de esta vía, cargada de dificultades, tan sólo precisa un requisito jurídico-político: la renuncia expresa del soberanismo al desacatamiento al ordenamiento jurídico y su disposición a defender las propias ideas por los procedimientos tasados en la Constitución, interpretada de la forma más generosa posible. Y, de hecho, estamos asistiendo a significativos movimientos en eta dirección, tanto desde los partidos cuanto desde la sociedad civil (ANC y Òmnium Cultural). Este regreso al redil no supone claudicación ideológica alguna: de hecho, en nuestras democracias es inconcebible que los partidos busquen colmar objetivos por procedimientos ilegales, de modo que el viraje supondría un simple regreso a la normalidad.

Un obstáculo evidente para emprender maniobras como la descrita es la acción judicial contra los principales promotores de la secesión ilegal. Puigdemont, con conmovedora y maliciosa ingenuidad, "exige" garantías para cualquier salida acordada, que consistirían en el levantamiento de las acusaciones y en la puesta en libertad de los presos. Es evidente que ello no es posible, pero también lo es que el tratamiento judicial de unos militantes que acatan expresamente el ordenamiento, renuncian a avanzar fuera de él y garantizan al Estado lealtad en sus comportamientos sería más blando y comprensivo que el que ha arrancado espontáneamente frente a la violación brutal y obstinada de la legalidad. En todos los designios judiciales, existen márgenes de discrecionalidad que podrían modular generosamente las sentencias en este caso.

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