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Antonio Papell

La limitación de mandatos

Albert Rivera anunció durante el debate del pasado miércoles que este lunes presentará un proyecto de ley para limitar los mandatos presidenciales a dos legislaturas o "al menos a ocho años", una medida que Ciudadanos defiende desde hace tiempo y que fue incluida en los pactos de investidura que esta joven formación firmó con el Partido Popular para que Rajoy alcanzara la presidencia del Gobierno en 2016, aunque el Gobierno no ha dado la menor señal de que pretendía convertirla en ley. Según Ciudadanos, se trata de evitar casos como el de Felipe González, que estuvo trece años en la presidencia del gobierno, o el de Alberto Núñez Feijóo, que está ya en su tercer mandato€

De momento, no se han publicado los pormenores de la medida, que deberá prever todas las circunstancias imaginables (adelantos electorales, dimisiones, mociones de censura, etc.), pero fuentes del partido de Rivera dan a entender que, de aprobarse la norma según su propuesta, Rajoy no podría ser de nuevo candidato a la presidencia del Gobierno.

Para Ciudadanos, la limitación del tiempo de los mandatos personales en evitación de la perpetuación en el cargo que en ocasiones se produce es una medida de profilaxis política, y sin duda tiene razón: la circulación de las elites es muy saludable, y debería ser promovida espontáneamente con más frecuencia por las organizaciones que llevan el peso principal de la representación política, los partidos. Pero cualquier experto en derecho constitucional (y quien firma estas líneas no lo es, pero sí ávido lector de algunos especialistas acreditados) dirá que esta limitación de mandatos tiene sentido en los cargos de elección directa, y particularmente en los regímenes presidencialistas, pero no es funcional ni razonable en los sistemas parlamentarios. De hecho, Albert Rivera mencionó este miércoles el caso norteamericano, que es bien distinto del español: en USA, el presidente es elegido directamente por sufragio universal, ostenta el poder ejecutivo y comparte el legislativo. Muchas repúblicas latinoamericanas copiaron dicho modelo y de hecho la historia del subcontinente está llena de intentos, exitosos o no, de promover reformas constitucionales que eliminasen el límite de los dos mandatos.

En un sistema parlamentario como el español, el alemán o el italiano, el jefe del gobierno, primer ministro, no es elegido directamente. Su elección es de segundo grado, y corre a cargo del parlamento, que también puede destituirlo con ciertas condiciones (en Alemania o en España, la moción de censura ha de ser constructiva es decir, ha de incluir la designación de un sustituto que releve al derrocado). En Alemania, país que posee una Constitución moderna y altamente depurada, existe limitación de mandatos para el jefe del Estado pero no para la canciller, que ejerce la jefatura del Gobierno. De existir en Alemania una ley como la que Ciudadanos pretende promulgar, Merkel no podría presentarse ahora nuevamente a elecciones€ Es dudoso que los alemanes entendieran esta proscripción, cuando la candidata de la CDU/CSU está subiendo precisamente en las encuestas y no existe un argumento democrático racional que lo impida.

La movilidad política, en nuestros regímenes, debe ser espontánea, instada por la militancia de los partidos y por las propias bases electorales, y ha de ser producto de una tradición que deberá ir acrisolándose con el tiempo. Imponerla súbitamente en los distintos escalones de la organización territorial del Estado -no tendría sentido limitar mandatos en la cúpula y no hacer lo propio en las comunidades autónomas o en las alcaldías- perturbaría el funcionamiento normal de todas ellas y no aportaría necesariamente más transparencia, ni más calidad, ni más moralidad a la vida pública.

Lo que ha de hacerse para moralizar la vida pública es mejorar la fiscalización -dotar de medios a la intervención general del Estado-, vigilar las incompatibilidades, hacer del Tribunal de Cuentas un organismo eficaz, incrementar sensiblemente el número de jueces y fiscales, fortalecer las secciones de las fuerzas de seguridad del Estado encargadas de estos menesteres, etc. Limitar mandatos puede ser un gesto estético pero no resuelve la cuestión.

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