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Penas excesivas

"El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años", dice el artículo 138.1 del Código Penal. La violación se castiga con penas de seis a doce años (artículo 179). El secuestro con rescate, con penas de seis a diez años (artículo 164)€

Pues bien: Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, los tres cabecillas de Gürtel, han sido condenados a trece años de cárcel. Por la lógica elemental de los números, habrá que pensar que su delito es mucho más reprobable que un secuestro, más grave que una violación y equivalente a un homicidio.

Que los responsables de un caso tan notorio de corrupción tienen que ser severamente castigados, está fuera de duda. Per si se examina fríamente, tiene escaso sentido confinarlos tanto tiempo en una prisión para que se rehabiliten (un concepto en este caso carente de sentido), porque esta es la función constitucional de las cárceles, lo que supone en la práctica eliminarlos para siempre como seres humanos del concierto social. Quizá hubiera sido mucho más razonable, humanitario y productivo darles un escarmiento -unos años de cárcel„, la pérdida de todo su patrimonio y la prohibición perpetua de dedicarse a negocios parecidos. Y darles -a ellos y a todos los delincuentes- la oportunidad de rehacer su vida en otra cosa. Los trece años son un brutal ensañamiento. Piénsenlo.

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