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Llorenç Riera

El límite entre delito y conflicto laboral

Por fortuna, la capacidad de control de los controladores aéreos no llega a los resortes de la Justicia ni interfiere en las prácticas de instrucción procesal. Algún límite debía tener.

Aparte del movimiento de aviones, los controladores aéreos de España han demostrado en más de una ocasión que, en beneficio de sus aspiraciones profesionales, también disponen de capacidad de control sobre las necesidades de transporte de las personas y por tanto de intervenir, de hecho, en su vida privada y laboral. Eso, por no hablar del perjuicio económico o el mero desperdicio del tiempo que también resulta de suma importante.

Los usos y abusos de la caja de herramientas disponibles en la torre de control de un aeropuerto quedaron más patentes que nunca el 3 y 4 de diciembre de 2010, cuando los controladores de Balears y de buena parte de España, de repente, igual que si fuera presa de una epidemia, entraron en incapacidad psicofísica y abandonaron su puesto de trabajo. Era el puente más deseado del año. Miles de pasajeros se quedaron en tierra atados a la indignación y a la impotencia. No quedó más remedio que cerrar el espacio aéreo español.

El conficto desembocó en denuncia de los hoteleros que también mereció la acusación del ministerio Fiscal. Pero el instructor, en primera instancia, no apreció indicios de delito y sobreseyó la causa. Sin embargo, la Audiencia Provincial resolvió la apelación posterior obligando a reabrir la investigación. Ahora, el titular del juzgado de instrucción uno de Palma propone apertura de juicio contra 84 de los 86 controladores encausados. Ha apreciado en su comportamiento colectivo de diciembre de 2010 suficientes indicios de sedición que van mucho más allá del delito de abandono del servicio. De concretarse la responsabilidad penal de los controladores, podría saldarse con varios años de cárcel.

Los hechos adquieren especial dimensión en un territorio insular como el balear donde el medio aéreo es, en la práctica, la única oportunidad factible de transporte. En su auto, el juez deja claro que los controladores "paralizaron el tráfico sin tener en cuenta las repercusiones" de su acción. En el trasfondo, estaba la disputa mantenida con AENA a cuenta del número de horas trabajadas y los periodos de descanso.

El medio de presión utilizado fue unos "mecanismos ficticios" consistentes en partes de baja prácticamente calcados y coincidencia en el tiempo de indisposición y recuperación. Fue tan desmesurado que las intenciones y las repercusiones saltaron de inmediato a la vista. También los perjuicios individuales y colectivos incluso para los propios controladores que ahora, cuando hayan transcurrido más de seis años, deberán responder ante la Justicia del camuflaje nada inocuo realizado.

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