El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar la pensión de viudedad de su pareja, con quien estuvo unidad durante casi dos décadas, a pesar de que no había contraído matrimonio.

La Sala ha rectificado una sentencia anterior que negaba este derecho a dicha mujer, a quien la Seguridad Social le había rechazado pagarle esta pensión debido a que la pareja no estaba casada, ni registrada como tal en ninguna institución.

Sin embargo, la mujer ha podido demostrar que sí estaba inscrita como pareja. Se inscribieron en el antiguo archivo de declaraciones de convivencia de Cort. Lo hicieron cuatro años antes de que se aprobara la ley de parejas estables que impulsó el Parlament de Balears.

El tribunal entiende que, si bien después esta unión no fue ratificada en base a la nueva ley, el registro municipal tiene el mismo valor legal.