La Audiencia de Palma ha decidido que una asociación de consumidores, legalmente registrada, no está legitimada para demandar a una entidad bancaria, por la venta de productos a unos clientes. Esta asociación presentó la demanda en defensa de dos de sus afiliados. Se trataba de dos hermanos que, a través de la sociedad que tenían a medias, realizaron una inversión, que consistió en la compra de unos valores que ofrecía la entidad bancaria. El volumen de la inversión alcanzó casi un millón de euros. Los clientes acudieron a la asociación porque entendían que el banco les había engañado, puesto que no se les había informado correctamente del riesgo de esta inversión, que fue un total fracaso.

El tribunal de la Audiencia ni siquiera entra en el fondo del caso y no lo hace porque considera que la asociación no estaba legitimada para demandar al banco. La reclamación la podrían haber planteado los perjudicados a través de la sociedad con la que compraron estos valores arriesgados.