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Vivienda

Condenan a una inmobiliaria por exigir dinero para reservar un piso

Un juez declara abusiva una cláusula del contrato que tuvieron que firmar los clientes

El juez se pronuncia sobre la venta de pisos desde la inmobiliaria. B. Ramon

Una conocida inmobiliaria de Palma ha sido condenada a indemnizar a dos clientesondenada a indemnizar a dos clientes, que se interesaron por comprar un piso de la calle Emili Darder y que tuvieron que adelantar una paga y señal de 5.000 euros para reservar dicho inmueble, que finalmente no fue vendido ante la negativa de la propietaria a deshacerse de la vivienda. Aunque en su momento la empresa ya devolvió el dinero entregado, tras varios requerimientos, un juez ordena ahora que también indemnice a estos clientes con la misma cantidad que se les exigió para poder reservar el inmueble. El juez da la razón, en todos sus términos, al abogado de estos clientes, José Ramón Orta, que consideraba que el contrato que tuvieron que firmar sus clientes incluía una cláusula abusiva, por lo que merecían ser indemnizados. La sentencia, que no es firme, confirma la característica abusiva de dicha cláusula, impuesta por la inmobiliaria, razón suficiente para que la empresa tenga que indemnizar a estos clientes.

En junio de 2015 esta pareja se interesó por comprar un piso. Les gustó uno en concreto, que ofrecía una inmobiliaria de Palma, teóricamente en exclusiva. El piso tenía un valor de 82.000 euros. La inmobiliaria advirtió que la dueña tenía algunos problemas por solucionar, pero que una vez resueltos la casa se podría vender.

La inmobiliaria, según la sentencia, redactó un contrato con sus clientes. Era un documento de reserva, por el que se obliga a los compradores a adelantar el pago de 5.000 euros. El documento establecía que, en el caso de que los clientes no pudieran adquirir el piso, por distintas circunstancias, perderían todo el dinero que entregaron en la reserva. Sin embargo, en caso contrario, es decir, que fuera la inmobiliaria la que finalmente no pudiera vender el piso, solo tendría la obligación de entregar el dinero de la reserva, los 5.000 euros, sin que los clientes tuvieran derecho a percibir ninguna cantidad adicional.

Y fue precisamente la segunda circunstancia descrita en el contrato, es decir, que la inmobiliaria no pudo vender el piso, la que se produjo finalmente. La dueña de la vivienda se negó a vender, por lo que la inmobiliaria se limitó a devolver el dinero recibido.

La empresa, para defenderse de esta demanda, señalaba que el documento que se firmó únicamente garantizaba que la inmobiliaria no vendería el piso a otra persona. Afirmaba que el contrato no representaba una garantía de que finalmente se iba a vender el piso, sobre todo teniendo en cuenta la situación personal de la propietaria.

Perjuicio a los clientes

Este argumento no convence al juez, que llega a la conclusión de que la cláusula del contrato es abusiva. Ello debido a que, en caso de incumplimiento, los únicos perjudicados serían los clientes, que perderían el dinero entregado a cuenta, mientras que la inmobiliaria no correría ningún tipo de riesgo. Recuerda el juez que este documento fue redactado desde la empresa y señala que, si bien contaba la inmobiliaria con la exclusividad para vender este piso, en modo alguno estaba autorizado a concertar un contrato de reserva, o recibir cantidad alguna en concepto de arras. Este documento, según señala la sentencia, denota la falta de reciprocidad en el contrato, puesto que los únicos perjudicados iban a ser los clientes si finalmente no compraban el piso.

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