El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha limitado la posibilidad de cambiar la lengua de enseñanza a un escolar que ha iniciado los estudios de educación primaria. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado

La madre, en el momento de escolarizar a su hijo en un colegio público de Palma, eligió la opción de enseñanza en castellano, si bien por motivos organizativos del propio centro, la etapa de educación infantil, es decir, los tres primeros cursos, la lengua utilizada en el colegio fue el catalán. Sin embargo, aunque la madre se decantaba claramente por el castellano como lengua de primera enseñanza, también firmó una segunda solicitud en el propio colegio, en la que aceptaba que el menor fuera escolarizado en catalán.Ninguna queja al inicio

Durante los tres primeros cursos la mujer en ningún momento presentó una queja en el colegio, ni tampoco planteó ninguna demanda ante la conselleria de Educación.

En este centro público de Palma, en la etapa de educación primaria, se utiliza el catalán como lengua vehicular. La madre del menor manifestó su oposición a este modelo educativo, entendiendo que no se respetaba su derecho a decidir la lengua en la que quería que su hijo recibiera las clases en el colegio.

La mujer no solo manifestó su enfado, sino que planteó una queja por escrito, que se registró en el colegio en el mes de octubre de 2014. El centro educativo se remitió a la orden que se aprobó en el año 2004, mediante la que se regula el tipo de lengua que se utiliza durante la etapa escolar.

El TSJB recuerda que esta cuestión ya fue abordada y se resolvió en una sentencia que se dictó hace ahora tres años. Los jueces establecieron que la orden aprobada en 2004 "solo posibilita el ejercicio de la libre elección de lengua al realizar por primera vez la matrícula, sea en educación infantil o sea, excepcionalmente, en el primer ciclo de educación". Esta norma reconoce el derecho a elegir la lengua vehicular durante la primera inscripción.

Los jueces entienden que la posibilidad de hacer efectivo el derecho a la libre elección de lengua "se ha de entender extendida y limitada al momento en que, por primera vez, se realiza la matricula en la educación infantil o en el primer ciclo de la educación primaria".

Jurisprudencia anterior

Bajo esta interpretación, la Sala recuerda que no es la primera vez que se rechaza la posibilidad de cambiar la opción lingüística elegida durante el ciclo de enseñanza. "La norma solo posibilita el ejercicio de la libre elección de lengua al realizar por primera vez la matricula". La sentencia señala que en ocasiones estos conceptos se confunden: "Teniendo en cuenta que la educación infantil está prácticamente generalizada, por esa razón se confunde con la idea de la primera enseñanza". Sin embargo, el Tribunal tiene muy claro que "el derecho a la libre elección de lengua debe entenderse ceñida al momento en que, por primera vez, se realiza la matrícula en educación infantil o en el primer ciclo de primaria", reza el fallo.

Bajo esta interpretación, los magistrados entienden que esta mujer no tiene derecho en estos momentos a exigir un cambio de lengua, pues permitió que su hijo recibiera al inició de su etapa escolar la enseñanza en lengua catalana.