Un fallo del Supremo establece que el hecho de que un menor esté integrado con su familia de adopción basta, teniendo en cuenta su interés superior, para negar la patria potestad sobre él de sus padres, a pesar de que en el proceso de acogida del niño se vulneraron los derechos de los progenitores. El niño, que tiene 12 años, dejará atrás a su familia de Menorca y permanecerá con otra de acogida, en Pontevedra, junto a la que lleva tres años.

"Ante ese interés superior del menor debe ceder el de los padres biológicos recurrentes", dice el Supremo, que con su fallo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Palma quitándoles a los progenitores la patria potestad y custodia sobre el menor y también limitando sus visitas a una mensual, en el caso de la madre, y a una bimensual, en el caso del padre.

Un juzgado y la Audiencia aceptaron que se había dañado el interés legítimo de los padres.