El Tribunal Supremo ha rechazado la petición planteada por la Comunidad Autónoma de Balears que pedía que se adoptara la suspensión cautelar del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 23 de octubre, en el que regula la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros profesionales.

El Govern, a través de los servicios jurídicos de la Comunidad, ha planteado una demanda contenciosa contra el Gobierno central en contra de este Real Decreto, que en definitiva supone que las enfermeras no puedan usar material sanitario, que hasta ahora han venido utilizando de una forma habitual, si previamente no disponen de una autorización del médico. Es decir, no pueden entregar a un paciente un medicamento por iniciativa propia, cuando hasta ahora lo han hecho siguiendo los protocolos. Ahora no podrá hacerlo si no lo autoriza el médico. No solo el Govern ha presentado una demanda contra esta nueva normativa sanitaria, sino que también lo han hecho otras comunidades autónomas, así como sindicatos y colegios profesionales.

Mientras el Tribunal que tendrá que resolver este conflicto tramita dicha demanda, se solicitó que se acordara una medida cautelar que dejara sin efecto dicha normativa. Para adoptar esta medida se alegaba que esta Ley va a suponer un cambio drástico en la dinámica de actuación sanitaria de médicos y enfermeras. Y se señalaba que en estos momentos no existía un protocolo, o guía de práctica clínica, para aplicar esta normativa aprobada a nivel nacional. El Govern balear pretendía, al reclamar esta medida cautelar, que se continuara manteniendo el mismo sistema de trabajo que vienen cumpliendo los enfermeros, es decir, que pudieran seguir utilizando material sanitario como pomadas o antibióticos, tal y como lo hacían hasta ahora.

Sin embargo, esta propuesta de que se congele el Real Decreto ha fracasado. El Tribunal Supremo entiende, y así lo expresa en un auto, que aunque en un futuro se de la razón al Govern en la demanda que ha presentado, no detecta ningún perjuicio en que se continúe aplicando de momento esta norma. Es más, los jueces señalan que esta nueva normativa no perjudica a los pacientes sino todo lo contrario, ya que "se garantiza una mayor asistencia al mediar la supervisión del personal prescriptor (el médico) que es, en definitiva quien instruye el tratamiento".

Este nuevo Decreto, que aunque se aprobó en octubre no se publicó en el BOE hasta final de año, supone que los médicos, los odontólogos y los podólogos son los únicos profesionales sanitarios autorizados a prescribir medicamentos. Ello implica que los enfermeros no pueden en estos momentos administrar de una forma legal ningún medicamento, ni otro producto sanitario, si previamente un médico no lo autorice.

Esta situación afecta, lógicamente, al trabajo diario de estos profesionales sanitarios, que utilizaban habitualmente este material clínico sin la intervención del médico para el tratamiento de los pacientes. La normativa estatal, no solo afecta a los enfermeros, sino también a los propios médicos, que verán como su volumen de trabajo aumentará ya que tendrán que asumir muchas de las tareas que hasta ahora venían haciendo de forma habitual los enfermeros.