La conselleria de Salud del Govern contrató de forma "irregular" la terapia de grapas a la Fundación Kovacs desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013 por valor de 632.050 euros. Un detallado dictamen jurídico del Consell Consultiu revela que la contratación con la entidad del doctor Francisco Kovacs para desviar pacientes a su tratamientos de neurorreflejoterapia (colocación de grapas en la espalda) se realizó por parte del Govern "sin seguir el procedimiento legalmente establecido" de publicidad y concurrencia.

El alto órgano de consulta, que preside el prestigioso jurista Rafael Perera, aprobó por unanimidad de sus miembros el dictamen que califica de "irregular" la contratación del Govern Bauzá con Kovacs. En el minucioso informe jurídico, el Consell Consultiu resuelve que el pago a Kovacs debe abonarse, ya que el Ib-Salut certifica que el trabajo encargado ha sido realizado. No obstante, recrimina a la Administración que lo contratase mediante este procedimiento, que solo se puede utilizar en casos de extrema urgencia.

El contrato de servicios públicos subscrito entre la Fundación Kovacs y el Govern concluyó a finales de 2012. Sin embargo, el Ib-Salut siguió enviando pacientes a la terapia de grapas de Kovacs desde octubre de ese año y hasta septiembre de 2013 sin subscribir un nuevo contrato y por el procedimiento de urgencia. Los tratamientos durante este periodo de tiempo ascienden a los mencionados 632.050 euros.

Reconocimiento de deuda

La Fundación del doctor Francisco Kovacs empieza a remitir las facturas al Ib-Salut de las terapias realizadas en estos 11 meses. No obstante, el ente público de la conselleria de Salut no puede pagarlos al superar el medio millón de euros y al no disponer de partida presupuestaria. En ese momento es cuando el Govern debe iniciar el llamado "reconocimiento extrajudicial de deuda" y declarar nula la contratación a dedo realizada con Kovacs. Es la única fórmula posible para poder abonar las facturas.

Sin embargo, se trata de un largo proceso administrativo. En primer lugar es preciso un acuerdo del Consell de Govern, un informe favorable de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y un dictamen vinculante del Consell Consultiu. En el caso de Kovacs, el Consell de Govern aprobó el pago de estos tratamientos el 5 de diciembre de 2013 y acto seguido se solicitó el dictamen del alto órgano jurídico, concluido esta misma semana y al que ha tenido acceso este periódico.

En el dictamen jurídico aprobado por unanimidad de todos los miembros del alto órgano consultivo se puede leer: "Según el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, está prohibida la contratación verbal excepto para casos de emergencia. La contratación pública exige la tramitación de un procedimiento fuertemente regulado en la fase previa de formalización del contrato".

El informe enumera los requisitos que debe realizar la administración para contratar y que en el caso de la Fundación Kovacs no ha cumplimentado. "Un estudio de necesidades y la justificación previa del contrato (imposibilidad de prestación pública y precios de licitación adecuados), acto de iniciación del procedimiento, fase de licitación o selección del contratista y los actos de adjudicación del contrato".

En el apartado siguiente, el detallado dictamen jurídico se pronuncia de forma contundente recriminando la contratación realizada por el Ib-Salut con el doctor Kovacs. "En el caso examinado no existe procedimiento de ningún tipo. Este Consell Consultiu debe concluir que estas actuaciones del Servei de Salut de les Illes Balears, que consisten en las adjudicaciones sin procedimiento y sin dotación presupuestaria de las prestaciones de la Fundación Kovacs, son actos -tácitos- nulos de pleno derecho".

Según refleja el dictamen, el Govern justifica la contratación con Kovacs apuntando: "La intervención de la NRT (terapia de grapas) es el único tratamiento probadamente seguro, efectivo y eficiente para un grupo concreto de pacientes con síndromes mecánicos del raquis que carecen de una alternativa terapéutica que haya sido evaluada de forma tan rigurosa".

El Consultiu descubre que existe una factura emitida por Kovacs de 50.697 euros correspondiente a octubre de 2012 que no debe incluirse en este contrato. Alega que en esa fecha todavía estaba en vigor el contrato formalizado por el Pacto de Progreso con la Fundación Kovacs.