La fiscalía reclama una pena de 12 años de prisión por homicidio para Paul L.W., un relaciones públicas británico de un bar de Punta Ballena, en Magaluf (Calvià), acusado de matar de un golpe a un cliente del local, Aaron P.H., un turista norirlandés de 30 años al que presuntamente agredió a la salida del pub a finales de abril de 2018. La víctima ingresó en estado muy grave en Son Espases, donde a los pocos días falleció.

El acusado del crimen, de 36 años, siempre ha mantenido su inocencia al alegar que él no pegó una patada en la cabezaél no pegó una patada en la cabeza cuando el perjudicado se hallaba en el suelo. El sospechoso permanece en prisión provisional desde hace casi dos años. Según su versión, echó del local al cliente porque causaba molestias y luego le pegó un guantazo que le hizo caer al suelo después de que este se le encarara e intentara atacarle.

El ministerio público también acusa a otra persona, el encargado del pub, un español de 38 años, de un delito de encubrimiento por decir a la Policía Local de Calvià que no tenía conocimiento de la agresión ni de quién era el atacante, pese a que su compañero, Paul L.W. se lo había contado. Además, también habría mentido a la Guardia Civil al indicar que el sistema de grabación del local estaba averiado y no había filmado lo ocurrido. Por el encubrimiento, la fiscal le pide 20 meses de cárcel.

Mientras, la acusación particular, que ejerce el Bufete Buades en representación de la familia del fallecido, solicita una condena de 15 años de cárcel para el presunto autor material del crimen y dos años de prisión para el supuesto encubridor. Por su parte, los abogados defensores, Francisco Jesús Terrassa, Antoni Marroig y Susana Isern reclaman la absolución.

Un jurado popular juzgará el caso del homicidio de Punta Ballena próximamente en la Audiencia de Palma.

Los hechos se remontan al 27 de abril de 2018, sobre las dos y cuarto de la madrugada, cuando Paul L.W. se hallaba dentro de un pub de Punta Ballena en el que trabajaba. El empleado se dirigió tras un cliente, un turista norirlandés, cuando este salía del local. Según la fiscal, el trabajador le sacó a empujones y golpes del establecimiento. Una vez en el exterior, le propinó un fuerte golpe en la cara que le hizo caer al suelofuerte golpe en la cara que le hizo caer al suelo. Luego, estando la víctima tumbada, presuntamente le pegó una fuerte patada en la cabeza.

El perjudicado, de 30 años, sufrió graves lesiones como un hematoma subdural, fractura occipital y contusiones. Tras diversas intervenciones en el hospital, falleció el 1 de mayo de 2018.

El encargado del bar, compañero del presunto homicida, se desvinculó de lo sucedido, dijo a los agentes que no intervino en los hechos y manifestó que no sabía quién era el agresor, pese a que Paul se lo había explicado, según la fiscalía. Por ello, está acusado de encubrimiento. El principal sospechoso alega que actuó en legítima defensa y que solo dio un manotazo al turista.

TSJB

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha estimado la recusación del magistrado presidente del jurado popular del crimen de Punta Ballena al estar contaminado porque dictó resoluciones en las que analizó los hechos al confirmar la prisión provisional del principal acusado. La sala especial del TSJIB ha aceptado la recusación que planteó el responsable civil subsidiario, que alegó que el juez había tomado decisiones durante la instrucción. Así, el magistrado Diego Gómez-Reino, presidente de la Audiencia de Palma, ha sido apartado de este procedimiento y ya no podrá presidir el juicio con jurado. Tendrá que ser sustiuido por otro juez según las normas de reparto.

El TSJIB ha analizado dos autos dictados por el magistrado Gómez-Reino el 4 de junio y el 30 de julio de 2018 al resolver dos recursos de apelación. El auto de 30 de julio ahonda en los hechos que serán juzgados, califica de "mendaz" la declaración del investigado, le reprocha sus conocimientos de artes marciales, detalla los golpes e indica su intencionalidad y las consecuencias, por lo que el TSJIB aprecia "cierta orientación" del juez y una incidencia en los hechos penales. Por ello, es recusado.