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Tribunales

Absueltos dos jóvenes acusados de quemar una bandera de España porque era de publicidad

El juez considera que la enseña, con el logo de una marca de whisky, no era un símbolo nacional - La fiscalía pedía que fueran condenados a pagar una multa de 1.620 euros por un delito de ultraje

Los jóvenes quemaron la bandera en s´Arenal durante la Eurocopa del año 2012.

Un juzgado de Palma ha absuelto a dos jóvenes que quemaron una bandera de España porque era un producto publicitario. Los acusados, residentes en Girona y para quienes la fiscalía reclamaba sendas multas de 1.620 euros por un delito de ultraje, prendieron fuego a un enseña distribuida por una conocida marca de whisky y grabaron la escena en vídeo durante un viaje de fin de curso a s'Arenal. El magistrado reprocha a los policías que descubrieron los hechos que no recogieran los restos quemados, pero en todo caso sostiene que la bandera no puede considerarse un símbolo nacional y descarta que los jóvenes actuaran con ánimo de menospreciar a España.

Los hechos ocurrieron sobre las cinco de la madrugada del 27 de junio de 2012 en la calle Marbella. Los acusados, de 21 y 22 años, fueron sorprendidos por una patrulla de la Policía Local cuando sostenían, junto a dos menores de edad, un objeto que estaba quemándose mientras dos amigas suyas grababan y fotografiaban la escena.

Se trataba de una bandera de España que una marca de whisky había distribuido con motivo de la Eurocopa de fútbol que se disputaba durante aquellos días. Los agentes interceptaron e identificaron a los cuatro sospechosos, que acabaron siendo acusados de un delito de ultraje a España. La fiscalía de menores archivó la causa respecto a los dos adolescentes implicados, pero los dos adultos fueron procesados y juzgados.

Durante el juicio, los jóvenes negaron que fueran ellos quienes sostenían la bandera en cuestión, versión que el magistrado rechaza porque los policías que actuaron fueron rotundos a la hora de identificarlos. El magistrado no descarta, sin embargo, que fueran otros quienes prendieran fuego a la bandera, la dejaran en el suelo y los acusados la cogieran justo antes de que llegaran los policías.

En la sentencia, el juez reprocha a los agentes que no recogieran los restos quemados de la enseña como prueba, lo que impide saber las características concretas del objeto. Además, considera "irregular" que el atestado policial no se formalizara hasta el 11 de julio, dos semanas después de los hechos.

Con todo, el magistrado considera acreditado que la bandera quemada no era oficial, ya que en lugar del escudo de España tenía el logotipo de una marca comercial. Por ello, concluye que no puede considerarse que fuera un símbolo nacional. El juez argumenta que tampoco ha quedado probado que los jóvenes actuaran con publicidad y con ánimo de menospreciar a España, requisitos que establece el código penal en el artículo referido al ultraje.

Por ello, el fallo del magistrado Eduardo Calderón absuelve a los dos procesados y apunta que los hechos no pueden ser considerados más que una "gamberrada" y no un delito.

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