Un juzgado de Inca condenó a un jubilado a abonar 630 euros por agredir la semana pasada a un menor con un palo en un parque de Alcúdia. La familia de la víctima expresó su contrariedad porque el juez no le hubiera impuesto una orden de alejamiento.

El autor material de la agresión reconoció durante su comparecencia ante el juez "haber cometido un error". Esta circunstancia propició que el montante de la sanción se redujera sustancialmente.

El juez tuvo en cuenta que el acusado cobraba una pensión mensual de 700 euros. A partir de esta suma, consideró cuál era el importe de la multa que se le debía imponer. El acusado afirmó que de ser muy elevada la cantidad "no podría pagarla".

Así, la sentencia recogió que el acusado debía abonar 150 euros en un mes, a razón de cinco euros diarios. Además la resolución judicial estableció que debía pagar 120 euros al menor por cada uno de los cuatro días que el menor estuvo convaleciente después de sufrir la agresión en el parque de Alcúdia.

La progenitora del menor no ocultó su indignación. Muy especialmente porque el juez no había dictado una orden de alejamiento al agresor que le pudiera apartar de la víctima. "Cualquier padre o madre que le levante la mano a su hijo se enfrenta al peligro de que le quiten la custodia, mientras que la agresión de un extraño se soluciona simplemente con una multa", protestó.

A raíz de conocer la sentencia, la madre del menor agredido la semana pasada en un parque de Alcúdia se planteó interponer un recurso.