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Ramón Aguiló

Escrito sin red

Ramón Aguiló

Una inconstitucionalidad a todo trance defendida

La respuesta del Gobierno a la sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad parcial de las restricciones adoptadas en el estado de alarma, lejos del respeto a las decisiones judiciales, muestran el desdén del Ejecutivo por la separación de poderes. El «acatamos, pero no compartimos», «en la misma situación repetiríamos lo mismo», son de una gravedad extraordinaria. En otras democracias, la sentencia habría derivado en la dimisión del Gobierno y la convocatoria de elecciones. Aquí, en esa «democracia plena» de la que gallean los gobernantes, ha derivado en descalificaciones contra un TC cuyo fallo no se deriva de la adscripción ideológica de sus componentes. No vale en esta ocasión culpar a una mayoría de derechas en un órgano sin renovar. Los presuntamente de izquierdas o de derechas no han votado, congruentemente con las presunciones, en favor o en contra de las medidas del gobierno. La ley es la ley por mucho que sea Vox quien la invoque.

Según la ministra Margarita Robles, jueza ella misma, lo del TC son «elucubraciones doctrinales», que no deberían figurar en la sentencia. ¿Pero, es que acaso las sentencias no son el fruto de elucubraciones doctrinales? ¿De qué deberían ser fruto si no? ¿De las presiones de Sánchez sobre el presidente del TC?

Según la ministra de Justicia, Pilar Llop, las medidas tomadas, con parámetros plenamente constitucionales, salvaron 450.000 vidas. Una cifra ficticia utilizada para intentar justificar la ilegalidad cometida. Con el mismo rigor se podría decir que si se hubieran tomado medidas en febrero, cuando tocaba, cuando la situación empezaba a desbordarse en Italia, se hubieran evitado 30.000 muertes. El TC no cuestiona las medidas tomadas, sino el instrumento jurídico utilizado: el estado de alarma. Es cierto que la ley 4/1981 de estado de alarma, excepción y sitio, en su artículo 4.b, dice que puede declararse el estado de alarma en crisis sanitarias y epidemias; pero entre las medidas que puede adoptar el Gobierno enumeradas en el artículo 11 de esta ley, durante ese estado, no figura el confinamiento, que supone una suspensión de los derechos fundamentales. Es, según el artículo 13 de la misma, el estado de excepción, en el que, de acuerdo con los artículos 116.2 y 55 de la Constitución, podrán suspenderse determinados derechos fundamentales. La declaración del estado de excepción no supone la suspensión de «todos» los derechos fundamentales, sino los precisos para afrontar la pandemia, el de la libre circulación por el territorio nacional. El Gobierno no apostó por el estado de excepción, que consideró Carmen Calvo, porque supusiera una medida excesiva, sino por otros motivos. Uno de ellos, no molestar a sus socios: Unidas Podemos y nacionalistas catalanes y vascos. El principal: que si la declaración de alarma suponía un plazo máximo de 15 días a partir del decreto del Gobierno y una prórroga que debería aprobar el Congreso, el de excepción, según el art. 116.3 de la CE no podría exceder de 30 días, prorrogables por otros 30, en ambos casos con la aprobación del Congreso. El Gobierno apostó por el estado de alarma para evitar el desgaste que le hubiera producido, en el de excepción, la comparecencia cada 30 días ante el Congreso para validar el confinamiento. No fue para evitar muertes la apuesta por la alarma, fue para no pasar por el suplicio de las sucesivas comparecencias. No fue para salvar vidas sino por motivos políticos partidistas.

La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, fue mucho más lejos. Con rostro cariacontecido, casi al borde de las lágrimas, dijo que «Estoy segura de que, si el TC se hubiera puesto en el lugar del Gobierno, debiendo tomar medidas ante lo que ya estaba sucediendo, habría tomado las mismas». La señora ministra demuestra no tener la más remota idea de lo que significa la separación de poderes. El TC no puede ponerse en el lugar del Gobierno y actuar en consecuencia, pues en ese caso no existiría la separación de poderes, así de simple. La competencia del TC deriva del art. 161 de la CE para conocer del recurso de inconstitucionalidad; en ese caso del presentado por Vox. Se trata, exclusivamente, de analizar si las disposiciones normativas se ajustan o no a la CE. La sentencia dice que no.

El magistrado del TC, Conde-Pumpido, ha ido aún más lejos en su defensa sectaria del Gobierno. Ha calificado, en el borrador del voto particular, a sus compañeros que votaron a favor de la sentencia como «juristas de salón». También, que la sentencia «es más propia de un lego que del máximo intérprete de la CE». Ha sido tal el conflicto en el seno del TC que ya no figuran tales descalificaciones en el texto definitivo del voto particular. Se ha visto obligado a referirse a sus compañeros de forma radicalmente distinta: «resaltar su integridad, solvencia y compromiso intelectual» y «admiración por su profunda formación jurídica y su noble dedicación a la tutela de los derechos fundamentales».

El fallo del TC apunta a la inconstitucionalidad de la prórroga de seis meses al segundo estado de alarma y su delegación en las CC AA. Es algo que ya apunté en esa misma página el 30 de octubre pasado. No puede ser que la prórroga del estado de alarma contemplado en el art. 6.2 de la ley 4/1981 sea más extensa que el propio estado de alarma. Por mucho que se invoque la del estado de alarma cuando la huelga de controladores en 2010, que duró 30 días. El recurso de amparo de los controladores ante el TC fue inadmitido al tener el acuerdo de prórroga del Congreso valor de ley. No se presentó recurso de inconstitucionalidad. Sigue el TC afirmando que ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales prevalecer sobre los derechos fundamentales en el estado de alarma; sus restricciones conllevaron la suspensión de tales derechos, no su limitación, como permite la CE. Pero la excepcionalidad que permite la alarma, su instauración y mantenimiento, está estrictamente acotada en el tiempo y sometida a constante fiscalización y control. Sánchez se evadió de sus responsabilidades en noviembre y lo ha repetido ahora, el mismo sonsonete: las comunidades tienen suficientes competencias para controlar la pandemia. Así nos va, con la pandemia otra vez descontrolada, caos normativo y la campaña turística totalmente en alero.

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