Dejando de lado que la tauromaquia constituye un inaceptable ejemplo de tortura de seres inocentes y sintientes para diversión de unos pocos ¿humanos?; y también que estar en su contra -en pleno siglo XXI- no solo no significa ser antiespañol, sino que, al contrario -como muchos ciudadanos pensamos y sentimos-, significa amar a nuestro país y querer por ello que éste deje de ser conocido internacionalmente por esa costumbre retrógrada y cruel; dejando todo eso de lado, debemos centrarnos en el obligado cumplimiento de la Ley. Porque las leyes, como "reglas del juego" de la sociedad, deben ser cumplidas por todos. Y las Administraciones Públicas -como los Ayuntamientos- no son una excepción.

Expuesto lo anterior, quiero referirme al anuncio de la inminente celebración, el próximo día 9 de agosto, de una corrida de toros en la ciudad de Palma. Se anuncia tras un breve periodo de ausencia de corridas de toros en Baleares, por mor de la conocida Ley "Toros a la Balear" (Ley 9/2017, de 3 de agosto), que reformó parcialmente la Ley de Bienestar Animal 1/92 tras una infausta negociación política contra cuyas "formas" algunos nos manifestamos reiteradamente porque eliminó intencionadamente el artículo 4.2.C de la referida Ley 1/92 consolidando así la celebración del "Correbou (toro ensogado) de Fornalutx".

Dicha reforma estableció unos requisitos estrictos para la celebración de corridas de toros, pero fue parcialmente anulada por el Tribunal Constitucional (dejando "blindado", eso sí, el "Correbou") por considerar que las Comunidades Autónomas no son competentes para regular de forma "tan estricta" los festejos de la tauromaquia; algo, en mi opinión, jurídicamente discutible (algunos miembros del Tribunal también discreparon, con votos particulares), pero que debemos acatar. De ahí, el regocijo de los partidarios de la "fiesta", quienes se han apresurado a organizar la corrida de toros en cuestión.

Ahora bien, hay algo que parece estar pasándose por alto en toda esta polémica taurina/antitaurina. Y es que una parte de la Ley "Toros a la Balear" sigue vigente, estableciendo los siguientes requisitos concretos y sine qua non para que pueda autorizarse la celebración una corrida de toros en Baleares:

- Art. 13: Las plazas tendrán que cumplir las condiciones previstas en la normativa legal vigente sobre accesibilidad universal, garantizando absolutamente el acceso a las personas con movilidad reducida.

- Art. 14: El organizador debe aportar seguro de responsabilidad civil con las siguientes cuantías mínimas: 300.000 ? por daños; 60.000 ? por cada muerte o invalidez; 6.000 ? por cada atención médico hospitalaria.

- Art. 10: Las plazas de toros dispondrán de enfermería con dos estancias independientes y comunicadas entre sí (una de ellas con superficie mínima de 14 metros cuadrados, habilitada para realización de intervenciones quirúrgicas), ventiladas e iluminadas, con suelos y paredes lisos y revestidos de materiales no porosos, sistema autónomo de energía eléctrica, señalizaciones de salida con alumbrado de emergencia y protección contra incendios según la legislación vigente, mesa quirúrgica, luz cenital quirúrgica, servicio médico-quirúrgico permanente avanzado con personal especializado, una ambulancia por cada 1000 espectadores con servicio de auxilio independiente del que se presta a la enfermería; (entre otros).

¿Y quién debe supervisar que esos requisitos se cumplen, antes de autorizar la corrida, pudiendo incluso prohibir su celebración? La Ley es clara: el Ayuntamiento. En este caso, el de Palma (auxiliado para dicha supervisión -si lo solicita- por el Consell Insular de Mallorca: Arts. 2 y 3 de la Ley 9/2017). Un Ayuntamiento que en ningún caso puede hacer la "vista gorda" en ese control previo, so pena de contribuir a un posible fraude de ley; e incluso de incurrir en un presunto delito de prevaricación administrativa, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prevaricación por omisión: art. 404 del Código Penal, el cual dispone que "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años"; (algo que nadie desea, por supuesto, pero el Código Penal también es igual para todos).

Y, por último, Sres. políticos (en general): tengan siempre presente lo que dijo hace más de dos siglos el lúcido filósofo Jeremy Bentham: "Lo importante no es si pueden razonar, sino si pueden sufrir".

*Abogado