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Antonio Papell

Polémico Código Penal

Hoy entra en vigor una profunda reforma del Código Penal que afecta a unos 300 artículos, casi la mitad de los que contiene la norma, y que endurece significativamente el alcance sancionador de una ley que debería ser en todo caso de mínimos, puesto que ha de marcar el territorio fuera del cual colisionan determinados derechos, por lo que el Estado la Justicia debe intervenir.

Las mayorías absolutas, que son excepcionales en nuestro sistema representativo y que probablemente no habían sido consideradas por los constituyentes del 78, generan diversas disfunciones, entre ellas la capacidad del partido mayoritario de influir excesivamente sobre el poder judicial y de promover reformas unilaterales que disfrutan de un consenso demasiado bajo y que resultarán efímeras porque no resistirán la primera alternancia política. En la actual coyuntura política, el PP, que se encuentra en esta posición ventajosa, ha llevado a cabo determinados cambios legales que no sobrevivirán a las circunstancias: es dudoso que la LOMCE llegue siquiera a entrar completamente en vigor, y el Código Penal será transformado en cuanto cambie la mayoría política o, simplemente, pierda el PP la mayoría absoluta.

Los críticos de la reforma han subrayado que el nuevo Código Penal incrementará la represión y el control social ya que la reforma sobrepone el principio de peligrosidad al de culpabilidad, una tesis que probablemente va en contra del espíritu constitucional, que enfatiza el efecto rehabilitador de la sanción penal. Tal posición podría incrementar incluso la población reclusa española, que en términos relativos ya es de las más elevadas de Europa.

En este asunto, chocan evidentemente teorías conservadoras y progresistas: simplificadamente, mientras una escuela criminalista cree que el endurecimiento de la sanción tiene efectos disuasorios y reduce las transgresiones, la otra opina que la mejor manera de rebajar la población penal es facilitar la reinserción a los delincuentes, sobre todo a los condenados por delitos menos graves, que ya no reincidirían.

La reforma es muy amplia, y junto a sus aciertos indudables introduce nuevas figuras delictivas necesarias, castiga severamente la financiación ilegal de los partidos, actualiza cuestiones que habían quedado sobrepasadas y resuelve aspectos desfasados de la anterior normativa, contiene algunos elementos controvertidos. El más llamativo es la introducción de la prisión permanente revisable, que podría ir ampliándose a partir de los 25 años de cumplimiento y que ha sido considerada como una cadena perpetua encubierta, que tampoco cabría en nuestra Carta Magna (toda la oposición ha presentado ya recurso de inconstitucionalidad). En el lado positivo de la reforma aparece una nueva pena limitadora de derechos como la inhabilitación para ejercer la docencia a quien haya sido condenado por terrorismo o delitos de odio y hay que anotar la mejora de la técnica del decomiso que facilitará la incautación de bienes obtenidos ilícitamente por los delincuentes y la mejor regulación de las personas jurídicas, que sólo desde hace poco pueden delinquir en nuestro ordenamiento.

Otra cuestión polémica es la desaparición de las faltas, la mayor parte de las cuales pasan a ser delitos menores, que generarán antecedentes penales, en tanto otras se convierten en infracciones administrativas (que se sustraen al alcance de los jueces, con la consiguiente pérdida de garantías, y en las que desaparece la proporcionalidad de las multas con la situación económica del sancionado).

Todos los presidentes del Gobierno, en general hacia el final de su mandato, han actualizado el Código Penal, pero en esta ocasión la reforma se ha hecho contando tan solo con el respaldo del Poder Judicial y sin el menor acercamiento político entre las grandes fuerzas. Mala técnica legislativa es ésta que presagia vaivenes inmediatos en normas que deberían ser estables y solemnes.

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