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Deniegan la sanidad universal a una migrante legal que vive en Sineu

La mujer peruana se encuentra en situación regular en España por reunificación familiar y la Seguridad Social le denegó este derecho

La mujer reclamó a la Seguridad Social de Palma su acceso a la Sanidad Pública.

El Tribunal Supremo le ha denegado el derecho a la sanidad universal a una migrante peruana, que reside de forma legal en Mallorca. En concreto, convive con un familiar en una residencia de la localidad de Sineu.

Esta mujer ha logrado la residencia gracias a la fórmula de la reunificación familiar. Ello se debe a que tenía una descendiente de nacionalidad española, por lo que se le concedió el derecho a poder residir y trabajar en el país.

Al regularizar su situación de residencia esta mujer se dirigió a la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Palma. Pretendía poder beneficiarse de la asistencia sanitaria gratuita, por su condición de residente legal. Sin embargo, la respuesta fue negativa. Basándose en un Real Decreto que data del año 2012, los extranjeros que se inscriben en el registro de extranjería no pueden beneficiarse de la asistencia sanitaria pública, porque teóricamente a su entrada en España se les exigió que acreditaran que contaban con un seguro de enfermedad que cubriera todos los riesgos propios y de su familia. Sin embargo, no existía constancia de que a esta mujer se le hubiera reclamado esta protección sanitaria de su país, bien pública o privada, al entrar en España.

La mujer peruana no se conformó con la respuesta de la Seguridad Social. Por ello recurrió a los tribunales para que se le reconociera este derecho a la sanidad universal gratuita. En las primeras dos sentencias se le dio la razón. Los jueces argumentaron que no era un requisito obligatorio, para poder acceder a la asistencia sanitaria, disponer de un seguro médico, en los supuestos de reagrupación familiar con un ciudadano español, como era el caso de esta mujer.

Esta norma sobre la que la Seguridad Social justificaba esta negativa a reconocer este derecho a la mujer fue derogada, en su mayor parte, por una nueva ley aprobada en el año 2018. Esta nueva normativa consideraba que el anterior Real Decreto no respetaba adecuadamente el principio de universalidad en el acceso al sistema nacional de salud. Es más, consideraba que estas limitaciones no se ajustaban a los compromisos internacionales que había adquirido España para proporcionar asistencia sanitaria a todos los ciudadanos, tanto extranjeros como nacionales.

Sin embargo, este cambio de normativa se produjo después de la solicitud de esta mujer peruana. Por ello, el abogado de la Seguridad Social recurrió al Supremo, entre otras cosas, para que dictara una jurisprudencia que aclarara y resolviera este conflicto que se producía con estos extranjeros a los que se exigía un seguro sanitario a su entrada en España.

Así, la sentencia del Supremo recuerda que el principio de universalidad que inspiraba la protección sanitaria se fue ampliando para que cubriera a todas las personas que carecían de recursos económica para financiarse esta asistencia. Sin embargo, también señalaba que la norma es clara cuando establece que se le puede denegar este acceso a la sanidad pública a todas las personas extranjeras que ya cuentan en su país con el derecho a dicha asistencia. Una limitación que se impuso sobre todo por razones económica y para mantener el equilibrio de gasto de la Seguridad Social.

Entrando en el caso concreto de esta mujer de origen peruano, con familiares nacidos en España, el Tribunal Supremo ha entendido que la Seguridad Social tenía la razón cuando le denegó el derecho a la sanidad universal. No se trataba que no pudiera ser atendida cuando acudiera a un centro médico, ya que teóricamente esta asistencia venía cubierta por el sistema sanitario de su país de origen.

La sentencia deja claro que las personas extranjera que residan en España, pero que no trabajen, deben aportar a su entrada en el país un seguro de enfermedad, público o privado. Esta obligación también incluye a las personas que se benefician de la reagrupación familiar para establecer su residencia en España. Y se recuerda que esta asistencia sanitaria gratuita solo se dispensa a las personas extranjeras que no dispongan de este seguro de asistencia tramitado en su país de origen. La sentencia no indica si esta mujer de origen peruano tenía o no dicho seguro.

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