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La Audiencia anula la concesión de dos gasolineras de Mallorca por afectar a la competencia

La sentencia establece que está prohibido que la petrolera imponga un precio mínimo del combustible

Una gasolinera de Cepsa. Frank Femenia Mas

La Sala Quinta de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia que afecta al sector de las gasolineras de Mallorca y que permite mejorar la competencia de las empresas. Los jueces anulan sendos contratos de larga duración que los propietarios de los terrenos firmaron en su momento con la petrolera Cepsa, que además de construir la instalación de la estación de servicio, a cambio de un amplio porcentaje de la venta, exigía que únicamente se distribuyera combustible y otros productos de su marca. El tribunal considera que estas condiciones, sobre todo después de que España entrara en la Unión Europea, que prohíbe los monopolios, lo que hace es limitar la competencia porque el mayorista también impone un precio mínimo de venta al público del combustible que se distribuye.

Ha sido el abogado Otto Camaselles quien ha representado a los propietarios de una gasolinera de Montuïri y otra de Santa Eugènia. El letrado ha logrado el mismo éxito que meses atrás consiguió con cinco gasolineras que demandaron a la petrolera Repsol por causas similares, al considerar que la mayorista copaba un porcentaje excesivamente elevado de este negocio en Mallorca, lo que impedía la entrada de otras empresas de la competencia que podrían ofrecer la gasolina a un precio más bajo. El Supremo dio la razón a estos cinco propietarios por lo que, sumando las dos gasolineras que se benefician con la sentencia de la Audiencia de Palma, ya son siete las estaciones de servicio que han logrado romper estos largos contratos con los distribuidores debido a las dudas de legalidad que generan estos acuerdos.

La Audiencia coincide con el juzgado de lo Mercantil, salvo en las indemnizaciones. El juez fijó elevadas cifras económicas que debía pagar la petrolera Cepsa a los dueños de las gasolineras. Sin embargo, la Audiencia suspende de momento estos pagos y los aplaza a otro pleito.

La sentencia de la Audiencia establece que lo que afecta a la competencia impulsada por la Unión Europea no es tanto el contrato de larga duración con el dueño de la gasolinera, ni tampoco la obligación de vender en exclusiva su combustible. Lo que es ilegal es la imposición de un precio determinado del combustible y que se impida a la gasolinera la posibilidad de que pudiera rebajarlo, siempre a cargo de su comisión. Si vende la gasolina más barata, puede vender más litros y ganar más dinero, por lo que puede competir en precios con otros empresarios del sector.

La petrolera Cepsa, lógicamente, se ha opuesto a esta demanda y alegó que los dueños de las gasolineras podrían haber rescatado los contratos, tras el pago de una indemnización, pero que ninguno de ellos lo hizo. Además, recordaron que la empresa asumió el coste de la construcción de la instalación. El tribunal, sin embargo, cree que no son razones suficientes para rechazar la demanda porque considera que las condiciones de precios que impone al gasolinero puede afectar a la libre competencia del sector, que se viene impulsando de forma obligatoria desde Europa.

Cepsa cuenta con 35 gasolineras en Mallorca, lo que representa el 17 por ciento del negocio de la venta de combustible.

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