Una mujer residente en Palma, que se casó con quien había sido su pareja en los últimos once años, en artículo mortis, no tiene derecho a recibir una pensión de viudedad porque su marido no se había separado legalmente de su primera pareja, quien tiene derecho a recibir una pensión.

Las dos mujeres que compartieron la vida con este hombre, que decidió formalizar su relación con su última pareja pocas horas antes de fallecer, reclamaron en la Seguridad Social su derecho a recibir la pensión del difunto. El hombre había contraído matrimonio en el año 1978. La pareja tuvo una hija, ya mayor de edad, pero años después decidió romper la relación. Nunca formalizaron esta ruptura. Es decir, ninguno de los dos cónyuges acudió al juzgado para reclamar la separación, el divorcio o la anulación del matrimonio.

Años más tarde el hombre conoció a otra mujer e inició una segunda relación sentimental. La pareja convivió desde el mes de septiembre del año 2005, hasta la muerte del varón, que se produjo en el mes de abril del año 2016 tras una larga enfermedad. La formalización de la unión se realizó en presencia de un notario.

A la muerte de este hombre, las dos mujeres reclamaron la parte que les correspondía sobre la paga de viudedad. La Dirección Provincial de la Seguridad Social le reconoció a la primera esposa que tenía derecho a recibir una parte de la pensión. En concreto, podía cobrar el 52% de la base reguladora, que no alcanzaba los 500 euros. Sin embargo, a la segunda mujer también se le reconoció el derecho a recibir una paga, pero un porcentaje mínimo.

La segunda esposa acudió a los tribunales y en primera instancia ganó el pleito. El juez entendió que tenía derecho a percibir, como mínimo, un 40 por ciento de la pensión por los años de cotización del difunto, sin concretar ninguna cantidad determinada.

Tanto la Seguridad Social, como la propia viuda, recurrieron esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears. La institución pública explicó en su demanda que no existía ningún documento que reflejara la nulidad del primer matrimonio, motivo suficiente para no aceptar una segunda petición de viudedad. El letrado recurrió al artículo de la ley que sostiene que no se podía aceptar esta reclamación porque el fallecido no cumplía el requisito de "no hallarse impedido para contraer matrimonio".

El tribunal, en efecto, da la razón a la Seguridad Social y la razón principal al rechazar el derecho a la pensión de viudedad es que el marido no podía casarse esta segunda vez, por no haber anulado el primer matrimonio.