El día 27 de julio del año 2014 una vecina de la localidad de Campos fallecía como consecuencia de un accidente de tráfico. Ella no fue la responsable del percance, dado que fue el coche que conducía el otro conductor el que invadió el carril contrario de la circulación. Cuatro años después de este accidente, la Audiencia de Palma ha determinado que la indemnización la debe cobrar el novio de la víctima, con quien mantenía una relación estable desde hacía cinco años, aunque no solo no estuvieran casados, ni se hubieran inscrito en el registro de parejas de hecho, sino que incluso cada uno mantenía su propio domicilio.

La indemnización a la pareja de la fallecida fue denegada por el juzgado de primera instancia, pero esta decisión ha sido ahora rectificada por la Audiencia al entende que el hombre es el principal perjudicado por la muerte de la mujer en este accidente de tráfico. El juez valoró que no existía una declaración oficial de pareja civil, tenía dudas de que la mujer fallecida conviviera con su novio y que ambos mantenían patrimonios económicos separados. Estas tres circunstancias justificaron que se le denegara la indemnización a la pareja de la víctima.

Esta situación no es interpretada de la misma manera por los magistrados de la Audiencia de Palma que entiende que lo relevante en este caso es que esta pareja mantenía una relación "consolidada y estable", al margen de que ella mantuviera su propia casa y la utilizara para ir a comer todos los días. Para la Audiencia lo importante es que, "a ojos de su comunidad ambos eran pareja y convivían juntos". Esta convivencia prolongada fue ratificada por los padres de la mujer fallecida, que explicaron que su hija decidió comprarse una casa por si en un futuro la relación con su novio no iba bien y se rompía. Esta relación prolongada fue también confirmada por el propio alcalde de Campos, que ratificó que se trataba de una pareja estable. Muestra de ello es que en el momento del accidente, en el coche que conducía la mujer viajaban dos de los hijos menores de su pareja.

El tribunal explica en su sentencia que no se debe confundir convivir con cohabitar. "Convivir es compartir la vida, las aficiones, el tiempo libre, la familia y los hijos del otro, los afectos. En suma, compartir una comunidad de vida y de amor que responda y patentice, externamente, una relación afectiva seria y que goce de una cierta permanencia, durabilidad y estabilidad"explica la sentencia.

Por tanto, los magistrados de la Audiencia entienden que es lógico que el novio de la víctima del accidente de tráfico se sienta perjudicado por la muerte de su pareja, dado que venía saliendo con ella desde hacía cinco años.

Esta interpretación que realiza el tribunal de la Audiencia, distinta a la del juez de primera instancia, el novio de la fallecida tiene derecho a recibir una indemnización económica por este accidente mortal. Recibirá una indemnización de 126.500 euros, que abonará la compañía de seguros del coche que provocó este accidente.