? En Balears un decreto estableció en 1995 que se entendía por Hotel Rural la prestación de servicios turísticos en viviendas construidas antes de 1940 en terreno no urbanizable; mientras que un agroturismo serían aquellas viviendas construidas antes de 1960 en terrenos no urbanizables y en una finca que sea una explotación agrícola, ganadera y forestal. El hotel rural debía tener un máximo de 50 plazas. La explotación de agroturismo debía contar con una superficie mínima de 21.000 m2, "en explotación agrícola-ganadera o forestal", un máximo de 12 unidades de alojamiento, con un máximo de 24 plazas y debe disponer, como mínimo de un baño completo por cada dos unidades. Durante la legislatura de Bauzá se produjeron diversas reformas legislativas que llevaron a la desregulación. En 2013, la Ley Delgado eliminó la necesidad de disponer del interés general para funcionar, la evaluación de impacto ambiental, así como el límite de habitaciones para los agroturismos. Posteriormente, la Ley Company también permitió que aquellas explotaciones que obtienen más del 50% de ingresos a través de su actividad agrícola o ganadera fueran exoneradas de los requisitos de antigüedad y dimensión de la parcela establecidas por ley. En enero de 2016 el Pacto aprobó un decreto ley por el que modificó la Ley Agraria aprobada por Company, mientras no se tramitaba la nueva versión de la Ley Agraria, ahora en exposición pública. Mientras el PP permitía que los agroturismos se autorizaran en cualquier parcela de una explotación agraria y los exoneraba de los requisitos de antigüedad y de parcela, con el Pacto se volvió a un concepto más restrictivo. Company había abierto la puerta a la exoneración de la limitación de volumen máximo edificable.