El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la legalidad del despido del trabajador de una gran superficie de Palma, que fue sancionado al ser sorprendido llevándose sin pagar dos paquetes de galletas, de un valor que apenas superaba los tres euros. La empresa aplicó esta sanción, que se contemplaba en el convenio estatal de grandes almacenes. En esta normativa se consideraba falta muy grave el fraude, la aceptación de favores, deslealtad o abuso de confianza, y el hurto o robo, tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo. En cumplimiento de esta norma interna, la expresa adoptó la drástica decisión de despedir al empleado, sin tener en cuenta el escaso valor de los alimentos sustraídos.

El trabajador, que era un jefe intermedio de la gran superficie, con 17 años de experiencia en la empresa, fue sancionado por una situación que se descubrió el día 3 de mayo del año 2015. Al salir del hipermercado por la salida sin compra, de pronto se activó la alarma del arco de seguridad. El vgilante de la línea de cajas procedió a realizar un control rutinario, para verificar la causa de que saltara la alarma. Le pidió al trabajador que comprobara si llevaba algún producto que tuviera en su poder que pudiera llevar colocado la alarma. Su respuesta fue negativa. Volvió a pasar por el arco de seguridad y la alarma saltó de nuevo. El vigilante le pidió que le acompañera a una sala para realizar una comprobación con el detector manual. Ante esta situación el empleado no tuvo más remedio que confesar que había cogido varios productos del hipermercado y se los llevaba sin pagar. En concreto, uno de ellos era un paquete de galletas de chocolate, con un precio de venta al público de 1,06 euros. El segundo era otro paquete también de chocolate, que valía 1,95 euros. El empleado reconoció, según señala la sentencia, que se había apropiado de estos productos sin haberlos pagados.

La reacción de la empresa fue inmediata. Se le entregó una carta al veterano empleado, comunicándole su suspensión de empleo, a la espera de que se estudiara su caso. Después se le entregó una carta de despido. La empresa alegó que había perdido la confianza, sobre todo teniendo en cuenta que se trataba del responsable de las campañas del hipermercado.

La decisión, en base al contenido de la carta, no podía ser otra que el despido del trabajador, basándose en el acuerdo que tenía la empresa con los trabajadores sobre las sanciones que se podían aplicar por las faltas graves cometidas. La empresa no tuvo en cuenta el escaso valor de los dos paquetes de galletas. Adoptó la decisión más drástica, porque entendió que se trataba de un empleado que había cometido un robo y por tanto se le debía despedir.

El trabajador acudió a los tribunales para que se anulara dicho despido. Los jueces, sin embargo, le han dado la razón a la empresa porque entiende que fue una medida justificada.