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Entrevista

Mateo Juan Gómez: "No estamos en la época del carro de mulas en la Justicia, pero tampoco en la del AVE"

"El procurador no puede limitarse a presentar escritos en nombre de su cliente"

El abogado Mateo Juan Gómez, en el bufete donde trabaja. Manu Mielniezuk

-¿Cómo surgió la idea de redactar este artículo tan útil para los abogados de toda España?

-De experimentar mis propias carencias. Hemos de situarnos en el segundo semestre de 2015, en plena vorágine legislativa, con reformas de gran calado. Uno de los problemas cotidianos del abogado en ejercicio es el de poder encontrar tiempo para estudiar las novedades legislativas. Tras realizar mi propio estudio de la reforma pensé en la dimensión práctica que podría tener un artículo que, con cierta brevedad y acompañado de reflexiones de índole personal, abordara los elementos más relevantes de la reforma. La vocación en definitiva era la de servir a modo de guía o ayuda para todos aquellos compañeros que aún no hubieran tenido la oportunidad de estudiar en profundidad la reforma, y sin perjuicio de que pudieran hacerlo a posteriori para extraer sus propias conclusiones.

-¿Tenemos en España, por fin, una Justicia 2.0 o estamos todavía en la época de la diligencia y el carro de mulas?

-No estamos ya en la época de la diligencia y el carro de mulas, eso es evidente, pero tampoco en la del AVE. Qué duda cabe que las nuevas tecnologías se han ido implantando paulatinamente en todas las esferas de la vida personal y profesional, y el ámbito judicial no debe ser una excepción. No creo que sea un camino acabado ni mucho menos, pues quedan muchas mejoras que realizar. Así por ejemplo el Lexnet [el sistema de comunicaciones telemáticas Justicia-operadores jurídicos] ha creado no pocas incomodidades por su precariedad, sus cuelgues y el tiempo que en ocasiones conlleva presentar un escrito acompañado de varios documentos. Aún y así, hay que reconocer que se aprecia cierto esfuerzo por parte de la Administración de Justicia para simplificar el proceso, pero insisto en que sigue muy lejos de ser una labor ágil y cómoda.

Al margen de la cuestión del Lexnet, merecen mención especial otras iniciativas que hoy en día son una realidad, como la subasta electrónica; la remisión de avisos por correo electrónico para anticipar/informar de una notificación o requerimiento formal que va a realizarse por el órgano judicial; la previsión de designar la cuenta de correo electrónico, por ejemplo, en el Registro de la Propiedad a efectos de que se notifique por esa vía la expedición de la certificación de cargas de la finca por ejecución de una carga previa; etcétera.

-¿Hasta qué punto las buenas intenciones del legislador sobre la implantación de comunicaciones telemáticas chocan con la realidad de la precariedad del Lexnet?

-Tengo la esperanza de que Lexnet termine siendo una herramienta útil y ágil, pero por el momento está en claro proceso de adaptación. Recuerdo el primer escrito que tuve que presentar por Lexnet, una demanda incidental con una docena de documentos anexos un show. Me topé con un programa lento, que exigía rellenar multitud de campos documento a documento, y que a la hora de anexar los adjuntos ponía todo tipo de trabas. Total, más de una hora de auténtica lucha de hombre contra máquina, para terminar presentando el escrito en papel al día siguiente. Hoy ya no existen tantos problemas sobre la denominación de los documentos, tampoco se exige la previa cumplimentación de un formulario normalizado y absolutamente redundante e ineficaz; y es un poco más rápido. Ahora bien, siguen existiendo muchos problemas en torno a la entrada en la aplicación, el peso de los documentos que se pueden anexar y, en definitiva, el tiempo que debes invertir en realizar una actuación que debiera ser casi automática. Después de todo Lexnet se ha creado para facilitar las cosas, no para obstaculizarlas. Y todo lo anterior sin olvidar que hay juzgados que sorprendentemente aún no funcionan con Lexnet?

-¿Han sido positivos los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que tan bien explicó en su artículo?

-En términos generales yo diría que sí. Algunos extremos de la reforma son, a mi parecer, muy meritorios, como la nueva regulación del juicio verbal que creo podemos calificar como la novedad estrella. Entre otras muchas cuestiones, y a diferencia de la legislación anterior en la que la contestación a la demanda se realizaba in voce [oralmente] en el mismo acto de la vista oral, se articula ahora un trámite escrito de contestación. Los operadores jurídicos veníamos demandando una reforma de este calibre desde hace años, ante la precariedad en la que se situaba la parte demandante en una vista de juicio verbal, en la que de forma casi esquizofrénica, debía prepararse una réplica (y su correspondiente prueba) frente a todos los posibles planteamientos que realizase la parte demandada en su contestación oral; o ante todos los documentos que pudiera aportar en el acto de la vista. La nueva regulación obliga a ambas partes a "enseñar sus cartas" antes del juicio, lo que sin duda redunda en el principio de igualdad de armas.

De hecho, muchas de las reformas son consecuencia directa de una previa polémica doctrinal que se pretende atajar. Ejemplo claro lo encontramos en la reforma del juicio verbal, pero también en la reafirmación del estatus del procurador, en la nota escrita de la audiencia previa, en la mención expresa a la ausencia de costas en casos de juras de cuentas, o en el procedimiento monitorio en el que ahora se exige a quien niegue deber la cantidad reclamada que ofrezca una explicación "fundada y motivada".

Ahora bien, no en todos los casos la solución ha sido suficientemente contundente o clara, como sucede por ejemplo en la inclusión del impuesto indirecto en las tasaciones de costas, donde aún persiste cierto debate.

"La subasta electrónica y la remisión de avisos por correo electrónico son una realidad en los juzgados"

-¿Matará internet al procurador?

-Lo dudo mucho, pero creo que puede mutilar su esfera de actuación. Todas las profesiones están llamadas a reinventarse, pasando siempre por dar respuesta a la pregunta de ¿qué beneficio aporto a mis clientes? ¿En qué puedo generar valor añadido? Creo que actualmente la sociedad no exige únicamente un profesional preparado y que sepa llevar a cabo sus obligaciones profesionales, eso no basta, más bien se presupone (¡sólo faltaría!). Ahora se exige un plus, un valor añadido que permita superar la esfera del mero proveedor, entendido como "fuente de coste".

"Espero que el sistema de notificaciones judiciales (Lexnet) acabe siendo una herrramienta ágil y útil"

Redirigida esta perspectiva al porvenir de esta figura jurídica, de quien -no lo olvidemos- el legislador destaca su condición de "cooperadores de la Administración de Justicia", (cuestión que comparto), no hay duda de que el procurador no puede limitarse (de hecho pocos lo hacen) a presentar escritos en nombre del cliente. Esa función, más tarde o más temprano, podrá ser sustituida total o parcialmente por los sistemas telemáticos. Concibo al procurador como mucho más que un mero "entrega papeles".

¿Dónde reside ese plus añadido? En las gestiones personales a realizar en sede judicial, en la diligencia por intentar facilitar al juzgado la rápida tramitación de un expediente judicial -en la medida de sus posibilidades, claro está-. Pero también en dar una respuesta rápida y eficaz a las dificultades de notificación y requerimiento. En apoyar e informar puntualmente al cliente. En resumen, en su rol de colaborador tanto de la dirección letrada como del órgano judicial, a la par que fuente de información para el cliente.

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